Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 13.11.2013

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OTROS ACTOS

COMISIÓN EUROPEA

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2013/C 329/04)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1

).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios ( 2

)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

QUESO DE MURCIA

N o CE: ES-PDO-0105-01062-05.11.2012

IGP ( ) DOP ( X )

  1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

    -  Denominación del producto

    - ☒ Descripción

    -  Zona geográfica

    - ☒ Prueba del origen

    - ☒ Método de obtención

    - ☒ Vínculo

    - ☒ Etiquetado

    - ☒ Requisitos nacionales

    -  Otros (especifíquense)

  2. Tipo de modificación

    - ☒ Modificación del documento único o de la ficha resumen.

    ( 1 ) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1. ( 2 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) n o 1151/2012.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 329/5

    -  Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

    -  Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado.

    -  Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas

  3. Modificaciones

Introducción

Se han separado los Pliegos de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Queso de Murcia» y el de la Denominación de Origen Protegida «Queso de Murcia al vino». Los textos no correspondientes a la Denominación que estamos tratando («Queso de Murcia») se han eliminado del nuevo pliego de condiciones.

A continuación se detallan los cambios realizados y sus respectivas justificaciones.

Descripción del producto

- Materia prima: leche

- Se adecuan los requisitos de carga bacteriana y la presencia de sustancias farmacológicamente activas a los establecidos en la normativa vigente.

- Se elimina la alusión a las características analíticas de la leche «en la explotación», debido a que los requisitos definidos son los requisitos que debe cumplir la leche como materia prima destinada a la elaboración de quesos protegidos y deben cumplirse en cualquier momento en el que se midan, ya sea en la explotación o en las queserías.

- Se modifica el valor del porcentaje de grasa admitido para la leche pasando de un mínimo de 5 % a un mínimo de 4,7 %.

La materia grasa de la leche de cabra murciano granadina, en explotaciones ganaderas de la Región de Murcia, disminuya progresivamente a lo largo de los seis primeros meses del año hasta alcanzar su mínimo en el mes de Julio, (4,7 %).

La producción de leche de las 176 explotaciones caprinas inscritas en el registro de ganaderías del Consejo Regulador ascendió en 2012 a 17 914 841 litros. De este volumen apenas se transformó en queso DOP amparado 3 127 613 litros, una vez confirman mediante analítica que cumple con el mínimo del 5 % de materia grasa exigido por los Pliegos de Condiciones originales.

La propuesta de esta modificación se realiza en base a un escenario de futuro, en previsión de que el crecimiento continuado de la producción en estos quesos que se viene registrando en los últimos años, demande cantidades crecientes de leche procedente de estas ganaderías. Por otra parte no podemos obviar que los Pliegos de Condiciones originales plasmaban acertadamente un contendido mínimo de materia grasa del 5 %, pero este valor describe el valor promedio de esta raza caprina para el conjunto del año. Este valor es muy genérico y podemos afirmar que no describe ni prevé, la evolución cíclica del contenido en materia grasa, que de forma normal se puede alcanzar valores mínimos próximos a la cifra objeto de esta solicitud de modificación.

- La acidez se medirá únicamente por medio del valor de pH, siendo esta medición más precisa que la obtenida mediante la medición del valor Dornic.

- Producto terminado:

Con el objeto de adaptarse a las nuevas demandas del mercado se amplía el tamaño de los quesos establecido. Para la realización de dicha ampliación se realiza un estudio analítico de los extremos tanto inferior como superior del nuevo rango presentado (elaborados con los nuevos parámetros definidos en el punto E del nuevo pliego de condiciones «Obtención del producto»), donde se evidencia el cumplimiento de las características físico-químicas y organolépticas establecidas en el pliego de condiciones original.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 13.11.2013

Características físicas

Queso de Murcia fresco

Forma: Se describe con mayor detalle la forma que debe tener el producto incluyéndose la siguiente frase: «con caras laterales rectas o ligeramente curvadas».

En el nuevo pliego, por adecuación a los nuevos tamaños permitidos, se exige:

- Peso: de 250 gr. a 3 kg.

- Diámetro máximo: 200 mm.

- Altura máxima: 120 mm.

- Relación diámetro/altura: 1,5 mínimo-2,2 máximo.

Queso de Murcia curado

Forma: Se incluye la frase «con caras laterales ligeramente curvadas» para hacer una descripción del producto más amplia.

En el nuevo pliego, por adecuación a los nuevos tamaños permitidos, se exige:

- Peso: de 250 gr a 2,6 kg.

- Diámetro máximo: 190 mm.

- Altura máxima: 100 mm.

- Relación diámetro/altura: 1,5 mínimo-2,2 máximo.

Estas características resumen y simplifican la información del Pliego original. Se establece diámetro y altura máxima para las piezas de queso, introduciéndose la relación diámetro/altura con el fin de asegurar la proporcionalidad de los quesos.

La relación diámetro/altura (1,5-2,2) descrita procede también de la relación entre medidas mínimas y máximas de altura (8-12 cm. Murcia fresco/7-9 cm. Murcia curado) y diámetro (12-18 cm.) del Pliego original. Esta relación procura que la forma del queso se mantenga como la original, independientemente del tamaño de molde empleado por cada quesería, siempre que se garantice un peso entre 250 gr y 3 000 gr. para el Murcia fresco y entre 300 gr y 2 600 gr. para el Murcia curado.

Se adjunta estudio justificativo de la Universidad de Murcia «Informe de valoración de la propuesta de modificaciones de parámetros físicos del queso Murcia DOP», en el que se concluye que los nuevos formatos mantienen las características químicas y sensoriales originales.

Características organolépticas

Se amplía el apartado de características organolépticas haciendo una descripción con mayor detalle de la corteza y pasta.

Queso de Murcia fresco

En el nuevo pliego se completa y modifica con la siguiente descripción:

CORTEZA:

- Consistencia: presentará las mismas características que la pasta.

- Color: blanco.

- Aspecto: corteza inexistente. Caras laterales rectas o ligeramente curvadas con grabados tipo «pleita». Caras horizontales lisas o con grabados tipo «flor». Bordes redondeados.

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 329/7

PASTA:

- Consistencia: entre blanda y firme.

- Textura: elástica, tierna, húmeda y no adherente.

- Aspecto/Estructura: prácticamente sin ojos, pudiendo en ocasiones presentar ojos desigualmente repartidos.

- Color: blanco y brillante.

- Olor: láctico fresco y a leche de cabra, de baja intensidad.

- Sabor: intensidad media-baja y poco persistente. Sabores salado y dulce bajos. Aromas de las...

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