Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 247/11

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COMISIÓN EUROPEA

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2011/C 247/06)

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo ( 1

). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN REGLAMENTO (CE) N o 510/2006 DEL CONSEJO

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

LANGRES

N o CE: FR-PDO-0217-0121-07.07.2009

IGP ( ) DOP ( X )

  1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación:

    -  Denominación del producto

    - Descripción

    -  Zona geográfica

    -  Prueba del origen

    - Método de obtención

    - Vínculo

    - Etiquetado

    -  Requisitos nacionales

    -  Otros (especifíquense)

  2. Tipo de modificación:

    -  Modificación del documento único o de la ficha resumen.

    - Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

    ( 1 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 25.8.2011

    -  Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 510/2006].

    -  Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 510/2006].

  3. Modificaciones:

    El objetivo general de las modificaciones solicitadas es aportar todas las precisiones necesarias para reforzar tanto las condiciones de producción de la leche utilizada como las condiciones de obtención del producto.

    Tales modificaciones permiten estrechar el vínculo entre el producto y la zona en que se elabora y preservar en mayor medida sus características.

    3.1. Punto 2 del pliego de condiciones:

    DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

    En la descripción del producto se precisan algunos datos técnicos específicos del queso «Langres».

    Aspecto visual de la corteza y forma de los quesos: Se trata, por una parte, de hacer más precisa la descripción y, por otra, de adaptar el vocabulario utilizado a la realidad del producto tal como se ha verificado en los controles del mismo y, particularmente, en los exámenes organolépticos. Las modificaciones aportadas no implican ningún cambio de las características del producto.

    Referencia al diámetro de los moldes en lugar de al diámetro de los quesos: Proporciona una clarificación para el control del respeto de los diámetros de los quesos. Teniendo en cuenta que estos sufren una ligera evolución en función de la duración y de las condiciones de la maduración, se ha considerado más fiable definir el tamaño de los moldes.

    Supresión de la altura de los quesos e introducción de un peso máximo: Para la caracterización de los quesos se ha considerado más satisfactorio establecer un peso mínimo y un peso máximo, y un diámetro mínimo y un diámetro máximo.

    Introducción del tamaño medio: Intermedio entre el tamaño pequeño y el tamaño grande, permite una mejor identificación de los diferentes tamaños para el consumidor y garantiza así una especificidad más afirmada de la denominación «Langres». La disminución del diámetro del tamaño pequeño permite igualmente una mejor diferenciación respecto del tamaño medio.

    3.2. Punto 5 del pliego de condiciones:

    DESCRIPCIÓN DEL MÉTODO DE OBTENCIÓN DEL PRODUCTO: P r o d u c c i ó n d e l a l e c h e

    R e b a ñ o l e c h e r o

    El recurso a razas adaptadas a un sistema de producción menos intensivo permite al queso «Langres» afirmar mejor su vínculo con la zona en que se elabora.

    Las disposiciones relativas a la compra de vacas lecheras y a la alimentación de las novillas están dirigidas a garantizar que la leche destinada a la elaboración de quesos de Langres provenga de animales fácilmente adaptables al medio, puesto que su cuidado y alimentación cumplen el pliego de condiciones durante el período anterior a su entrada en producción.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 247/13

    A l i m e n t a c i ó n d e l r e b a ñ o l e c h e r o

    La fijación de la autonomía alimentaria de la zona de producción de la DOP Langres a un nivel elevado (80 %) constituye uno de los principales criterios de reforzamiento del vínculo a la zona. Así, la alimentación de las vacas lecheras es un reflejo de las características del medio natural y los conocimientos de los ganaderos, particularmente en materia de gestión de los pastos.

    Las disposiciones relativas a la alimentación del rebaño lechero están encaminadas a mantener la tradición forrajera en la zona de producción del queso «Langres», garantizando una proporción mínima de forraje en la alimentación, por una parte, y preservando las cualidades específicas del forraje procedente de los prados, manteniendo una flora natural diversificada y evitando agentes desnaturalizantes, por otra.

    Así, el hecho de garantizar una parte significativa de forraje en la alimentación de los animales (pasto obligatorio durante seis meses al año, superficie forrajera de como mínimo 20 áreas por vaca lechera, 30 % de forraje en la ración de invierno) constituye un elemento importante del vínculo con la zona. Otro elemento es la fertilización mineral, ya que permite respetar la biodiversidad de los prados controlando los excesos de nitrógeno que llevan a una acidificación del suelo, la cual, a su vez, favorece el predominio de especies indeseables o incluso competidoras de las floras buscadas.

    La capacidad de almacenamiento de forraje, equivalente al 130 % de las necesidades del período invernal, es el resultado de una...

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