Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 13.1.2001L 10/30

REGLAMENTO (CE) No 69/2001 DE LA COMISIÓN de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales (1) y, en particular, su artículo 2,

Tras publicar un borrador del presente Reglamento (2),

Tras consultar al Comité consultivo sobre ayudas estatales,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 994/98 faculta a la Comisión para establecer en un reglamento un umbral por debajo del cual se considera que las medidas de ayuda no reúnen todos los criterios del apartado 1 de artículo 87 del Tratado y, por lo tanto, no se encuadran en el procedimiento de notificación del apartado 3 del artículo 88 del Tratado.

(2) La Comisión ha aplicado los artículos 87 y 88 del Tratado y, en particular, ha aclarado el concepto de 'ayuda' con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado en numerosas decisiones. La Comisión también ha establecido su línea de actuación en relación con un límite máximo de minimis, por debajo del cual se considera que no es de aplicación el apartado 1 del artículo 87, más recientemente en las Directrices comunitarias sobre la norma de minimis para las ayudas estatales (3). A la luz de esta experiencia y con vistas a lograr una mayor transparencia y seguridad jurídica, conviene establecer en un reglamento la norma de minimis.

(3) Habida cuenta de las normas especiales que se aplican en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura y el transporte y del riesgo de que incluso pequeños importes de ayuda pudieran reunir los criterios del apartado 1 del artículo 87 del Tratado en estos sectores, conviene que el presente Reglamento no se aplique a dichos sectores.

(4) A la luz del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre subvenciones y medidas compensatorias (4), el presente Reglamento no debe dejar exentas las ayudas a la exportación ni las ayudas que priman a los productos nacionales en detrimento de los importados. Las ayudas destinadas a sufragar los costes de participación en ferias comerciales o de estudios o servicios de consultoría necesarios para lanzar un producto nuevo o ya existente en un nuevo mercado no constituyen, normalmente, ayudas a la exportación.

(5) A la luz de la experiencia de la Comisión, se puede sostener que las ayudas que no excedan de un límite máximo de 100 000 euros concedidas...

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