P-0810/04 de José Ribeiro e Castro a la ComisiónAsunto: Asesinato de una misionera en Nampula (Mozambique)

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

dominio en el mercado, ha colmado el enorme déficit que la aquejaba y ha logrado cotizar en bolsa.

Algunas de las decisiones relativas a dicha Ley fueron determinadas de forma decisiva por el titular de la empresa, quien, al mismo tiempo, ocupa el cargo de Presidente del Consejo de Ministros y, por consiguiente, se encuentra en una situación evidente de conflicto de intereses. En efecto, en el sector concreto y limitado del mercado de los medios de comunicación televisivos, la empresa Mediaset ha resultado ser en la práctica la beneficiaria exclusiva o principal de la disposición legal mencionada. La participación de la empresa beneficiaria en las decisiones relativas a las normas o disposiciones correspondientes constituye un grave delito en materia de competencia cuando dicha participación se produce, como ocurre de forma evidente en el caso que nos ocupa, 'en una medida tal que se pueda considerar de peso, al menos en caso de que dichas disposiciones modifiquen la posición de la empresa en cuestión en el mercado de forma significativa' (conclusiones del Abogado General Sr. FG Jacobs, de 21 de marzo de 1991, asunto Extramet).

Asimismo, las acciones de una empresa dirigidas a la promulgación, a través de sus representantes, de disposiciones de favor cuyo objeto consiste en reforzar su posición de dominio, o bien a excluir a terceros del mercado (Tribunal de Apelación de Milán, ord. de 9-13 de julio de 1998 y sent. de 22 de marzo1

6 de junio de 2000), como en el caso que nos ocupa resulta evidente, constituye un grave delito en materia de competencia. Por otra parte, las situaciones de conflicto de intereses suponen una alteración grave del órgano en cuyo seno se producen.

¿Podría explicar la Comisión por qué motivo no ha procedido a adoptar algún tipo de medida para salvaguardar la competencia en el mercado analógico italiano de los medios de comunicación, seriamente afectado por los delitos de competencia descritos, considerando, por otra parte, que en el caso que nos ocupa, la inacción de la Comisión podría determinar la prescripción de tales delitos, lo que supondría una serie de perjuicios para el mercado y el erario comunitario e italiano de una importancia considerable? Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (30 de abril de 2004) A raíz de una alegación, la Comisión ya consideró el tema de la pregunta y concluyó que no había motivos suficientes para continuar con la investigación del asunto, dado que no había indicios de...

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