Directiva 76/763/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los asientos de ocupantes de los tractores agrícolas o forestales de ruedas          

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 27 de julio de 1976

relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los asientos de ocupantes de los tractores agrícolas o forestales de ruedas

( 76/763/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que las prescripciones técnicas que deben cumplir los tractores en virtud de las legislaciones nacionales , se refieren , entre otros aspectos , a los asientos de acompañantes ;

Considerando que dichas prescripciones difieren de un Estado miembro a otro ; que , como consecuencia de ello , es necesario que sean adoptadas por todos los Estados miembros las mismas prescripciones , ya sea completando o sustituyendo sus regulaciones actuales , con el fin de permitir , en particular , la puesta en práctica , para cada tipo de tractor , del procedimiento de homologación CEE objeto de la Directiva 74/150/CEE del Consejo , de 4 de marzo de 1974 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (3) ;

Considerando que la presente Directiva tiene por objeto armonizar las disposiciones nacionales relativas a la construcción e instalación de asientos de acompañantes en los tractores agrícolas , pero no pretende uniformizar las prescripciones relativas a la presencia , obligatoria o no , de uno de estos asientos en los tractores , ni tampoco armonizar las prescripciones que prevén la posibilidad de instalar en ellos al menos un asiento de acompañante ; que los problemas que no han sido regulados todavía , referentes al asiento del acompañante como uno de los elementos que figuran en el certificado de homologación , deberán ser resueltos lo antes posible completando la presente Directiva , con el fin de establecer , también en lo referente al asiento del acompañante , las condiciones necesarias para expedir la homologación CEE ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

1 . Se entiende por tractor ( agrícola o forestal ) cualquier vehículo a motor , con ruedas u orugas , de dos ejes como mínimo , cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y que esté...

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