Reglamento nº 80 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de asientos de vehículos de grandes dimensiones para el transporte de viajeros y de estos vehículos por lo que respecta a la resistencia de los asientos y de sus anclajes

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

L 226/20 Diario Oficial de la Unión Europea 24.8.2013

ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS MEDIANTE ACUERDOS INTERNACIONALES

Solo los textos originales de la CEPE surten efectos jurídicos con arreglo al Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben verificarse en la última versión del documento de la CEPE «TRANS/WP.29/343», que puede consultarse en:

http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html

Reglamento n

o 80 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) -

Prescripciones uniformes relativas a la homologación de asientos de vehículos de grandes dimensiones para el transporte de viajeros y de estos vehículos por lo que respecta a la resistencia de los asientos y de sus anclajes

Incluye todo texto válido hasta:

la serie 03 de modificaciones del Reglamento - Fecha de entrada en vigor: 26 de julio de 2012

ÍNDICE

  1. Ámbito de aplicación

  2. Definiciones

  3. Solicitud de homologación

  4. Homologación

  5. Requisitos aplicables a los asientos

  6. Requisitos aplicables a los anclajes de los asientos de un tipo de vehículo

  7. Requisitos de instalación de asientos en un tipo de vehículo

  8. Conformidad de la producción

  9. Sanciones por no conformidad de la producción

  10. Modificación y extensión de la homologación del tipo de asiento o del tipo de vehículo

  11. Cese definitivo de la producción

  12. Disposiciones transitorias

  13. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de realizar los ensayos de homologación y de las autoridades de homologación de tipo

    APÉNDICES

  14. Procedimientos de ensayo relativos a los asientos según el punto 5, a los anclajes según el punto 6.1.2 o a la instalación de asientos orientados hacia un lado conforme al punto 3 del apéndice 7

  15. Procedimiento de ensayo de los anclajes de un vehículo en aplicación del punto 6.1.1

  16. Mediciones que deberán efectuarse

  17. Determinación de los criterios de aceptabilidad

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  18. Requisitos y procedimiento relativos al ensayo estático

  19. Características de absorción de energía de la parte posterior de los respaldos de asientos

  20. Requisitos relativos a la protección de los viajeros de los asientos orientados hacia delante conforme al punto 7.4.4

    ANEXOS

  21. Comunicación relativa a la concesión, la denegación, la extensión o la retirada de una homologación o al cese definitivo de la producción de uno o varios tipos de asientos de vehículos por lo que respecta a su resistencia, con arreglo al Reglamento n o 80

  22. Comunicación relativa a la concesión, la denegación, la extensión o la retirada de una homologación o al cese definitivo de la producción de un tipo de vehículo por lo que respecta a la resistencia de los anclajes de los asientos, con arreglo al Reglamento n o 80

  23. Disposición de las marcas de homologación

  24. Procedimiento de determinación del punto «H» y del ángulo real del torso de las plazas de asiento en los vehículos de motor

  25. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    1.1. El presente Reglamento se aplica a:

    1. los asientos destinados a ser instalados orientados hacia delante en vehículos de las categorías M

      2 y M

      3 , de las clases II, III y B

      ( 1 );

    2. los vehículos de las categorías M

      2 y M

      3 , de las clases II, III y B

      ( 1 ), con respecto a los anclajes de los asientos de viajeros y la instalación de asientos;

    3. no se aplica a los asientos orientados hacia atrás ni a los apoyacabezas instalados en dichos asientos.

      1.2. A solicitud del fabricante, se considerará que los vehículos de la categoría M 2

      ( 1 ) homologados con arreglo al Reglamento n o 17 cumplen los requisitos del presente Reglamento.

      1.3. Los vehículos con varios asientos a los que les sea aplicable la excepción establecida en el punto 7.4 del Reglamento n o 14 se homologarán con arreglo al presente Reglamento.

      1.4. Estará prohibido instalar asientos orientados hacia un lado en vehículos de las categorías M 2 (de las clases II, III y B) y M 3 (de las clases II, III y B).

      1.5. A petición del fabricante, y con la autorización del servicio técnico y de la autoridad de homologación de tipo de la Parte contratante, se podrá conceder la homologación a vehículos de categoría M 3 (de las clases III o B) de una masa máxima en carga técnicamente admisible superior a 10 toneladas con asientos orientados hacia un lado a condición de que dichos asientos estén agrupados en la parte trasera del vehículo para formar un salón integrado de un máximo de 10 asientos. Dichos asientos deberán estar provistos, como mínimo, de un apoyacabezas y un cinturón de seguridad de dos puntos con sistema de retorno de un tipo homologado conforme al Reglamento n o 16. Además, los anclajes de sus cinturones de seguridad cumplirán unos requisitos relativos a las dimensiones y la resistencia basados en los establecidos en el Reglamento n o 14. No obstante, se tendrá en cuenta que el asiento está orientado hacia un lado en lugar de hacia delante, y no estarán exentos de ensayos e inspecciones por dicho motivo. En el formulario de comunicación (anexo 2) figurará la observación de que se han permitido asientos orientados hacia un lado conforme al presente punto. No se concederán este tipo de homologaciones a partir del 1 de noviembre de 2014 o a partir de la fecha de adopción de las disposiciones uniformes para los asientos orientados hacia un lado (es decir, el presente Reglamento), las disposiciones relativas a los anclajes de los cinturones de seguridad de dichos asientos (es decir, el Reglamento n o 14) y relativas a los vehículos equipados con cinturones de seguridad (es decir, el Reglamento n o 16), tomándose en cuenta la fecha más temprana.

      ( 1 ) Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.2/apdo. 2.

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      1.6. El punto 1.4 no se aplicará a las ambulancias ni a los vehículos destinados a las fuerzas armadas, protección civil, bomberos y fuerzas de orden público.

      1.7. El punto 1.4 no se aplicará a los vehículos de la categoría M 3 (de las clases II, III y B) de una masa máxima en carga técnicamente admisible superior a 10 toneladas con asientos orientados hacia un lado a condición de que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 7.4.

  26. DEFINICIONES

    A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    2.1. «Homologación de un asiento»: la homologación de un tipo de asiento en lo que se refiere a la protección de los ocupantes de los asientos orientados hacia delante respecto a su resistencia y al diseño de los respaldos.

    2.2. «Homologación de un vehículo»: la homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a la resistencia de las partes de la estructura del vehículo en que se fijan los asientos y a la instalación de los mismos.

    2.3. «Tipo de asiento»: los asientos que no presentan entre sí diferencias esenciales respecto a las características que se indican a continuación, y que pueden afectar a su resistencia y peligrosidad:

    2.3.1. estructura, forma, dimensiones y materiales de las partes que soporten la carga;

    2.3.2. tipos y dimensiones del sistema de regulación y de bloqueo del respaldo;

    2.3.3. dimensiones, estructura y materiales de las fijaciones y soportes (por ejemplo, patas).

    2.4. «Tipo de vehículo»: los vehículos que no presentan entre sí diferencias esenciales respecto a los puntos siguientes:

    2.4.1. las características de fabricación pertinentes para el presente Reglamento, y

    2.4.2. el o los tipos de asiento homologados que lleve el vehículo, en su caso.

    2.5. «Asiento»: una estructura que puede anclarse a la estructura del vehículo, y que incluye la tapicería y los elementos de fijación, diseñada para su uso en un vehículo y para que se sienten en ella una o más personas adultas. Según su orientación, un asiento se define como sigue:

    2.5.1. «Asiento orientado hacia delante»: aquel que puede utilizarse con el vehículo en movimiento y que mira hacia la parte delantera del vehículo de manera que su plano vertical de simetría forma un ángulo de menos de + 10° o - 10° con el plano vertical de simetría del vehículo.

    2.5.2. «Asiento orientado hacia atrás»: aquel que puede utilizarse con el vehículo en movimiento y que mira hacia la parte trasera del vehículo de manera que su plano vertical de simetría forma un ángulo de menos de + 10° o - 10° con el plano vertical de simetría del vehículo.

    2.5.3. «Asiento orientado hacia un lado»: aquel que puede utilizarse con el vehículo en movimiento y que mira hacia un lado del vehículo de manera que su plano vertical de simetría forma un ángulo de + 90° (± 10°) con el plano vertical de simetría del vehículo.

    2.6. «Asiento individual»: el asiento diseñado y fabricado para que se siente en él un viajero.

    2.7. «Asiento doble»: el asiento diseñado y fabricado para que se sienten en él dos viajeros, uno al lado del otro; se considerará que dos asientos situados uno al lado del otro sin estar interconectados son dos asientos individuales.

    2.8. «Fila de asientos»: el asiento diseñado y fabricado para que se sienten en él tres o más viajeros, uno al lado del otro; no se considerará que varios asientos individuales o dobles contiguos son una fila de asientos.

    2.9. «Cojín del asiento»: la parte del asiento colocada de manera casi horizontal y diseñada para soportar a un viajero sentado.

    2.10. «Respaldo»: la parte del asiento que es casi vertical y está diseñada para que un viajero apoye en ella la espalda, los hombros y, posiblemente, la cabeza.

    2.11. «Sistema de regulación»: el dispositivo que permite ajustar el asiento o sus partes en una posición apropiada para el viajero que esté sentado en dicho asiento.

    ES

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    2.12. «Sistema de desplazamiento»: un dispositivo que permite un desplazamiento lateral o longitudinal, sin posición intermedia fija, del asiento o de una de sus partes...

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