Reglamento (UE) nº 1263/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 345/20 Diario Oficial de la Unión Europea 30.12.2010

ES

REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 1263/2010 DEL CONSEJO

de 20 de diciembre de 2010

por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 3 de junio de 2010 se rubricó un nuevo Protocolo (en lo sucesivo, el «Protocolo») por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles

( 1 ) (en lo sucesivo, el «Acuerdo»). El Protocolo concede a buques de la UE posibilidades de pesca en aguas en las que la República de Seychelles tiene soberanía o jurisdicción en materia de pesca.

(2) El 20 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/814/UE

( 2

) relativa a la firma y a la aplicación provisional del Protocolo.

(3) Procede determinar el método de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para el período de vigencia del Protocolo.

(4) De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias

( 3 ), en caso de que se compruebe que las posibilidades de pesca asignadas a la Unión en virtud del Protocolo no se aprovechan plenamente, la Comisión debe informar a los Estados miembros interesados al respecto. La falta de respuesta dentro del plazo fijado por el Consejo se considera una confirmación de que los buques del Estado miembro en cuestión no están utilizando plenamente sus posibilidades de pesca en el período determinado. Procede fijar dicho plazo.

(5) Es conveniente que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y sea aplicable a partir del 18 de enero de 2011.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Las posibilidades de pesca fijadas en el...

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