Reglamento (UE) nº 621/2010 del Consejo, de 3 de junio de 2010, por el que se asignan las posibilidades de pesca enmarcadas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES

22.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 190/29

REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 621/2010 DEL CONSEJO

de 3 de junio de 2010

por el que se asignan las posibilidades de pesca enmarcadas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de septiembre de 2009 se rubricó un nuevo Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de asociación en el sector pesquero»).

(2) El Consejo ha adoptado el 3 de junio de 2010 la Decisión 2010/397/UE

( 1 ) sobre la firma y la aplicación provisional del nuevo Acuerdo de asociación en el sector pesquero del 9 de octubre de 2009.

(3) Es preciso determinar el método de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros durante el período de vigencia del nuevo Acuerdo de asociación en el sector pesquero, así como para el período de aplicación provisional del citado Acuerdo.

(4) El presente Reglamento entrará en vigor el primer día siguiente a su publicación y se aplicará a partir del 9 de octubre de 2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón se repartirán entre los Estados miembros de la forma siguiente:

    - atuneros cerqueros congeladores:

    España: 75 % de las posibilidades de pesca disponibles

    Francia: 25 % de las posibilidades de pesca disponibles

  2. En caso de que las solicitudes de autorizaciones de pesca procedentes de los Estados miembros que se indican en el apartado 1 no cubran todas las posibilidades de pesca establecidas por el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes que procedan de cualquier otro Estado miembro.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero y en el Protocolo, se aplicará el Reglamento (CE) n...

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