Reglamento nº 8 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre las prescripciones uniformes sobre la homologación de los faros de los vehículos de motor que emiten un haz de cruce o un haz de carretera asimétricos, o ambos, y están equipados con lámparas de incandescencia halógenas (H1, H2, H3, HB3, HB4, H7, H8, H9...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.5.2001 ES L 131/121Diario Oficial de las Comunidades Europeas Reglamento no 8 de la Comisio´ n Econo´mica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) -Prescripciones uniformes sobre la homologacio´ n de los faros de los vehi´culos de motor que emiten un haz de cruce o un haz de carretera asimétricos, o ambos, y esta´n equipados con la´mparas de incandescencia halo´genas (H1, H2, H3, HB3, HB4, H7, H8, H9, HIR1, HIR2 o H11) A. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS A´ MBITO DE APLICACIO´ N (1) El presente Reglamento se aplica a los faros de los vehi´culos de motor que puedan tener lentes de cristal o de material pla´stico.

  1. DEFINICIONES A los efectos del presente Reglamento, se entendera´ por:

    1.1. 'Lente', el componente exterior del faro (unidad) que transmite luz a través de su zona iluminante.

    1.2. 'Revestimiento', todo producto o productos aplicados, en una o varias capas, a la cara exterior de la lente.

    1.3. 'Faros de tipos diferentes', los faros que difieren en aspectos esenciales como:

    1.3.1. la denominacio´n comercial o marca 1.3.2. las caracteri´sticas del sistema o´ptico 1.3.3. la inclusio´n o eliminacio´n de componentes que pueden modificar los resultados o´pticos por reflexio´n, refraccio´n, absorcio´n o deformacio´n durante el funcionamiento; no obstante, no se considerara´ una modificacio´n del tipo la instalacio´n o la eliminacio´n de filtros cuyo u´nico fin sea modificar el color del haz y no la distribucio´n luminosa 1.3.4. especializacio´n para la circulacio´n por la derecha o por la izquierda o posibilidad de utilizacio´n para los dos sentidos de circulacio´n 1.3.5. el tipo de haz proyectado (haz de cruce, de carretera o ambos) 1.3.6. el soporte de la la´mpara (o la´mparas) de incandescencia de una de las categori´as siguientes:

    H1, H2, H3, HB3, HB4, H7, H8, H9, HIR1, HIR2 o H11 (2) (3) (1) Ninguna disposicio´n del presente Reglamento impedira´ a una de las Partes en el Acuerdo que aplique este Reglamento prohibir la combinacio´n de un faro provisto de una lente de material pla´stico, homologado con arreglo al presente Reglamento, con un dispositivo limpiafaros meca´nico (con escobillas).

    (2) No deben confundirse 'tipo de luz' y 'categori´a de luz'. El presente Reglamento se refiere a los faros con la´mparas de incandescencia halo´genas de las categori´as H1, H2, H3, HB3, HB4, HB4, H7, H8, H9, HIR1, HIR2 o H11. Estas categori´as de la´mparas de incandescencia se diferencian principalmente en su disen~o y, ma´s particularmente, en el casquillo. No son intercambiables, pero una categori´a de la´mparas de incandescencia abarca normalmente varios tipos.

    (3) Las la´mparas HIR1 o H9 so´lo podra´n emitir un haz de cruce si se ha instalado un dispositivo lavafaros de conformidad con el Reglamento no 45. Adema´s, cuando esos faros estén instalados, no se aplicara´ a la inclinacio´n vertical la disposicio´n del punto 6.2.6.2.2 de la serie 01 de enmiendas del Reglamento no 48. Esta restriccio´n sera´ de aplicacio´n mientras no haya un acuerdo general sobre el uso de dispositivos de nivelacio´n y lavafaros en relacio´n con el nivel de rendimiento del faro.

    L 131/122 ES 14.5.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1.3.7. los materiales de los que esta´n hechas las lentes y el revestimiento, si lo hubiera.

  2. SOLICITUD DE HOMOLOGACIO´ N DE UN FARO (1) 2.1. La solicitud de homologacio´n de un faro debera´ presentarla el titular de la denominacio´n comercial o marca o su representante debidamente autorizado.

    En la solicitud se especificara´:

    2.1.1. si el faro emite un haz de cruce y un haz de carretera o so´lo uno de esos haces 2.1.2. cuando se trate de un faro que emita un haz de cruce, si el faro esta´ disen~ado para los dos sentidos de circulacio´n o solamente para la circulacio´n por la izquierda o por la derecha 2.1.2.1. si el faro esta´ provisto de un reflector ajustable, la posicio´n o posiciones de montaje del faro en relacio´n con el suelo y el plano longitudinal medio del vehi´culo 2.1.3. el color del haz emitido por el faro.

    2.2. Las solicitudes ira´n acompan~adas de:

    2.2.1. Dibujos, por triplicado, lo suficientemente detallados como para hacer posible identificar el tipo, y en los que se muestre una vista frontal del faro con detalles de las nervaduras de la lente, si las hubiera, y un corte transversal; se indicara´ en los dibujos el espacio reservado para la marca de homologacio´n.

    2.2.1.1. Si el faro esta´ provisto de un reflector ajustable, indi´quese la posicio´n o posiciones de montaje del faro en relacio´n con el suelo y el plano longitudinal medio del vehi´culo, en caso de que el faro se utilice so´lo en esa posicio´n o posiciones 2.2.2. Una sucinta descripcio´n técnica 2.2.3. Dos muestras del tipo de faro.

    2.2.4. Para el ensayo del material pla´stico del que esté fabricada la lente:

    2.2.4.1. Trece lentes 2.2.4.1.1. Seis de dichas lentes pueden sustituirse por seis muestras del material, de una dimensio´n mi´nima de 60 × 80 mm, con una superficie exterior plana o convexa y un a´rea sustancialmente plana en el medio (radio de curvatura no inferior a 300 mm) que mida al menos 15 × 15 mm.

    2.2.4.1.2. Cada una de dichas lentes o muestras de material sera´n fabricadas mediante el método que vaya a emplearse en la fabricacio´n en serie 2.2.4.2. Un reflector en el que puedan montarse las lentes conforme a las instrucciones del fabricante.

    2.3. Los materiales de los que se compongan las lentes y, en su caso, los revestimientos, ira´n acompan~ados del acta de ensayo de las caracteri´sticas de dichos materiales y revestimientos, si han sido ensayados ya.

    (1) Sobre la solicitud de homologacio´n de una la´mpara de incandescencia, véase el Reglamento no 37.

    14.5.2001 ES L 131/123Diario Oficial de las Comunidades Europeas 2.4. La autoridad competente comprobara´ la existencia de disposiciones adecuadas que garanticen un control eficaz de la conformidad de la produccio´n previamente a la concesio´n de la homologacio´n.

  3. MARCADO (1) 3.1. Los faros presentados a la homologacio´n debera´n llevar la denominacio´n comercial o marca del solicitante.

    3.2. Los faros dispondra´n en la lente y en el cuerpo (2) principal de espacio suficiente para la marca de homologacio´n y los si´mbolos adicionales citados en el punto 4; el espacio destinado a tal efecto se indicara´ en los dibujos a que se refiere el punto 2.2.1 anterior.

    3.3. Los faros disen~ados para cumplir los requisitos de circulacio´n por la derecha y por la izquierda llevara´n las marcas que indiquen las dos posiciones de la unidad o´ptica en el vehi´culo o de la la´mpara de incandescencia en el reflector; dichas marcas consistira´n en las letras 'R/D' para la posicio´n destinada a la circulacio´n por la derecha y las letras 'L/G' para la posicio´n destinada a la circulacio´n por la izquierda.

  4. HOMOLOGACIO´ N 4.1. Generalidades 4.1.1. Se concedera´ la homologacio´n a un tipo de faro presentado con arreglo al punto 2, si todas las muestras del mismo cumplen los requisitos del presente Reglamento.

    4.1.2. En caso de que las luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas cumplan los requisitos de varios reglamentos, bastara´ con colocar una marca de homologacio´n internacional, siempre que cada una de las luces agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas satisfaga las disposiciones aplicables.

    Este requisito no se aplicara´ a los faros provistos de bombillas de dos filamentos cuando se homologue solo uno de los haces.

    4.1.3. Se asignara´ un nu´mero de homologacio´n a cada tipo homologado. Sus dos primeros di´gitos (actualmente 04) indicara´n la serie de enmiendas que incorporen los u´ltimos cambios importantes de cara´cter técnico realizados en el Reglamento en el momento en que se emita la homologacio´n. Una Parte Contratante no podra´ asignar el mismo nu´mero a ma´s de un tipo de faro cubierto por el presente Reglamento salvo en caso de extensio´n de la homologacio´n a un dispositivo que u´nicamente se diferencie por el color de la luz emitida.

    4.1.4. Se comunicara´ a las Partes en el Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento la homologacio´n, extensio´n o denegacio´n de la misma, asi´ como el cese definitivo de la produccio´n de un tipo de faro mediante el impreso cuyo modelo figura en el anexo 1 del presente Reglamento, incluyendo en el mismo los datos sen~alados en el punto 2.2.1.1.

    (1) En el caso de los faros disen~ados para cumplir los requisitos de circulacio´n u´nicamente por la derecha o por la izquierda, se recomienda indicar de modo indeleble el a´rea que puede ocultarse para evitar molestias a los usuarios de un pai´s en el que la circulacio´n se realice en el lado contrario a aquél para el cual se disen~o´ el faro.

    Esto no es, sin embargo, necesario si el a´rea se distingue claramente por el disen~o.

    (2) Si no se puede separar la lente del cuerpo principal del faro, bastara´ con que haya espacio suficiente en la lente.

    L 131/124 ES 14.5.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas 4.1.4.1. Si el faro esta´ provisto de un reflector ajustable disen~ado exclusivamente para su uso en las posiciones de montaje correspondientes a lo indicado en el punto 2.2.1.1, una vez obtenida la homologacio´n, el solicitante de la misma debera´ explicar correctamente al usuario la posicio´n o las posiciones correctas de montaje.

    4.1.5. Adema´s de la marca exigida en el punto 3.1, se colocara´, en el espacio a que se hace referencia en el punto 3.2 anterior de cada faro que se ajuste a un tipo homologado con arreglo al presente Reglamento, una marca de homologacio´n segu´n lo descrito en los puntos 4.2 y 4.3.

    4.2. Composicio´n de la marca de homologacio´n La marca de homologacio´n consistira´ en:

    4.2.1. Una marca de homologacio´n internacional compuesta por:

    4.2.1.1. La letra mayu´scula 'E' dentro de un ci´rculo seguida del nu´mero que identifica al pai´s emisor de la homologacio´n (1).

    4.2.1.2. El nu´mero de homologacio´n exigido en el punto 4.1.3 anterior.

    4.2.2. Los siguientes si´mbolos adicionales:

    4.2.2.1. Si se trata...

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