2003/C 28 E/095E-1246/02 de Jonas Sjöstedt a la Comisión Asunto: Denegación de la petición de los asirios-siriacos de Tur Abdin de recuperar los bienes que les han sido confiscados

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

también de un producto a otro y, según evoluciona la situación, de un momento a otro. En consecuencia, la Comisión no desea formular ninguna opinión sobre su utilidad general. En cuanto a las bebidas alcohólicas embotelladas concretamente, de acuerdo con la información de la que dispone la Comisión, sólo Dinamarca, España, Italia y Portugal exigen actualmente marcas fiscales.

En cuanto a la segunda cuestión, las normas detalladas sobre la aplicación de marcas fiscales figuran en el artículo 21 de la Directiva 92/12(CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (1 ). El artículo 21 dispone en particular que:

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6, los Estados miembros podrán disponer que los productos destinados a la puesta a consumo en su territorio vayan provistos de marcas fiscales o marcas de reconocimiento nacionales utilizadas con fines fiscales.

  2. Todo Estado miembro que establezca el uso de marcas fiscales o marcas de reconocimiento nacionales tal como se definen en el apartado 1, deberá ponerlas a disposición de los depositarios autorizados de los restantes Estados miembros. No obstante, los Estados miembros podrán establecer que las marcas fiscales se pongan a disposición de un representante fiscal autorizado por sus respectivas autoridades fiscales.

    Sin perjuicio de las disposiciones que puedan establecer con objeto de garantizar la correcta aplicación de este artículo y prevenir cualquier forma de fraude, evasión o abuso, los Estados miembros velarán por que esas marcas no creen obstáculos a la libre circulación de los productos objeto de impuestos especiales.

  3. Las marcas fiscales o de reconocimiento definidas en el apartado 1 sólo serán válidas en el Estado miembro en que se hayan expedido. No obstante, los Estados miembros podrán reconocer recíprocamente dichas marcas.

    El apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 92/12/CEE, al que se refiere el apartado 1 del artículo 21 antes citado, dispone que 'el impuesto se devengará en el momento de la puesta a consumo' ... (concepto que la disposición define posteriormente) ... 'o cuando se comprueben las diferencias que deberán someterse a impuestos especiales ...'.

    Por consiguiente, el requisito de un Estado miembro de que los productos lleven marcas fiscales no afecta al momento en que se pueda devengar el impuesto especial sobre dichos productos.

    (1)...

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