Protocolo sobre asistencia mutua administrativa en materia aduanera

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PROTOCOLO sobre asistencia mutua administrativa en materia aduanera

Artículo 1

Definiciones A efectos del presente Protocolo, se entenderá por:

  1. «legislación aduanera»: cualesquiera disposiciones legislativas o reglamentarias adoptadas porla Comunidad o por Malta relativas a la importación, la exportación, el tránsito de mercancías y su inclusión en cualquier otro régimen o procedimiento aduaneros, incluidas las medidas de prohibición, restricción y control;

  2. «autoridad requirente»: la autoridad administrativa competente designada para este fin por una Parte Contratante y que formule una solicitud de asistencia con arreglo al presente Protocolo;

  3. «autoridad requerida»: la autoridad administrativa competente designada para este fin por una Parte Contratante y que reciba la solicitud de asistencia con arreglo al presente Protocolo;

  4. «datos personales»: toda información relativa a una persona física identificada o identificable;

  5. «operación contraria a la legislación aduanera»: toda violación o intento de violación de la legislación aduanera.

Artículo 2

Ámbito de aplicación 1. Las Partes Contratantes se prestarán asistencia mutua en los ámbitos de su respectiva competencia, en la forma y condiciones previstas en el presente Protocolo, con el fin de garantizar la correcta aplicación de la legislación aduanera, en particular con objeto de prevenir, investigar y perseguir las operaciones contrarias a la legislación aduanera.

  1. La asistencia en materia aduanera prevista en el presente Protocolo se aplicará a todos los órganos administrativos de las Partes Contratantes competentes para la aplicación del presente Protocolo. Ello no prejuzgará las disposiciones que regulan la asistencia mutua en materia penal. Tampoco se aplicará a la información obtenida a requerimiento de una autoridad judicial, salvo cuando ésta autorice la comunicación de dicha información.

  2. El presente Protocolo no se aplicará a la asistencia en materia de cobro de derechos, gravámenes o multas.

Artículo 3

Asistencia previa solicitud 1. A petición de la autoridad solicitante, la autoridad requerida comunicará a ésta cualquier información útil que le permita cerciorarse de que la legislación aduanera se aplica correctamente, principalmente los datos relativos a las operaciones observadas o planeadas que constituyan o puedan constituir infracción de esta legislación.

  1. A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida le informará sobre:

    1. si las mercancías exportadas del territorio de una de las Partes Contratantes han sido importadas correctamente en el territorio de la otra Parte, precisando, en su caso, el régimen aduanero en el que se incluyeron dichas mercancías;

    2. si las mercancías importadas en el territorio de una de las Partes Contratantes han sido correctamente exportadas del territorio de la otra Parte, precisando, en su caso, el régimen aduanero aplicado a las mercancías.

  2. A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida, en el marco de sus disposiciones legales o reglamentarias,

    adoptará las medidas necesarias para garantizar que se ejerza una vigilancia especial sobre:

    1. personas físicas o jurídicas respecto de las cuales existan sospechas fundadas de que están o han estado envueltas en operaciones contrarias a la legislación aduanera;

    2. los lugares en que se hayan reunido o puedan reunirse depósitos de mercancías de manera que existan fundadas sospechas de que tales mercancías están destinadas a ser utilizadas en operaciones contrarias a la legislación aduanera;

    3. las mercancías transportadas o que puedan serlo de manera que existan fundadas sospechas de que están destinadas a ser utilizadas en operaciones contrarias a la legislación aduanera;

    4. los medios de transporte que han sido, están siendo o pueden ser utilizados de manera que existan fundadas sospechas de que están destinados a ser utilizados en operaciones contrariasa la legislación aduanera.

Artículo 4

Asistencia espontánea Las Partes Contratantes se prestarán asistencia, por propia iniciativa y de conformidad con sus...

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