Asunto C-113/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Consiglio di Stato (Italia) el 8 de marzo de 2013 — ASL n. 5 «Spezzino» y otros/San Lorenzo Società Cooperativa Sociale, Croce Verde Cogema Cooperativa Sociale Onlus

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 1.6.2013

Partes en el procedimiento principal

U

Ciudad de Karlsruhe

Cuestiones prejudiciales

¿Exige el anexo del Reglamento (CE) n o 2252/2004 ( 1 ) que la expedición de la página de los datos personales de lectura mecánica de los pasaportes expedidos por los Estados miembros satisfaga todas las especificaciones obligatorias previstas en la Parte 1 (pasaportes de lectura mecánica) del Documento OACI 9303? ( 2 )

Si el Derecho interno de un Estado miembro en materia de apellidos prevé que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, ¿puede este Estado miembro inscribir también el apellido de nacimiento en la casilla 6 de la página de los datos personales de lectura mecánica del pasaporte como identificador primario, sobre la base del anexo del Reglamento (CE) n o 2252/2004,en relación con el punto 8.6 de la Sección IV de la Parte 1 (pasaportes de lectura mecánica) del Documento OACI 9303?

Si el Derecho interno de un Estado miembro en materia de apellidos prevé que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, ¿puede este Estado miembro inscribir también el apellido de nacimiento en la casilla 7 de la página de los datos personales de lectura mecánica del pasaporte como identificador secundario, sobre la base del anexo del Reglamento (CE) n o 2252/2004, en relación con el punto 8.6 de la Sección IV de la Parte 1 (pasaportes de lectura mecánica) del Documento OACI 9303?

En caso de responderse afirmativamente a las cuestiones segunda y tercera: ¿Obliga la protección del nombre de las personas, según el artículo 7 ( 3

) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión y el artículo 8 ( 4

) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales a un Estado miembro, cuyo Derecho interno en materia de apellidos prevé que el nombre de una persona se compone de sus nombres de pila y de su apellido, a indicar en la denominación de la casilla de la página de los datos personales de lectura mecánica del pasa porte en la que se inserta el apellido de nacimiento que en dicha casilla también se inscribe el apellido de nacimiento?

caso de respuesta negativa a la cuarta cuestión: ¿Obliga la protección del nombre de las personas, según el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión y el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales...

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