Recomendación del Consejo de Asociación UE-Líbano, de 20 de junio de 2014, relativa a la ejecución del segundo Plan de Acción UE-Líbano en el marco de la política europea de vecindad

Sectionrecomendación
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

17.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 227/1

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-LÍBANO,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra («el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 76, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 86 del Acuerdo, las Partes han de adoptar todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir sus obligaciones derivadas del Acuerdo y velar por que se logren los objetivos fijados en él.

(2) Las Partes en el Acuerdo han aprobado el texto del segundo Plan de Acción UE-Líbano en el marco de la política europea de vecindad («el Plan de Acción UE-Líbano»).

(3) El Plan de Acción UE-Líbano contribuirá a la ejecución del Acuerdo mediante la elaboración, de común acuerdo entre las Partes, de medidas concretas que ofrecerán una orientación práctica para dicha ejecución.

(4) El Plan de Acción UE-Líbano tiene el doble objetivo de presentar medidas concretas para el cumplimiento por las Partes de las obligaciones contraídas en el Acuerdo y de proporcionar un marco más amplio para el fortalecimiento ulterior de las relaciones entre la...

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