Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra

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Diario Oficial de la Unión Europea 16.10.2009

ACUERDO DE ASOCIACIÓN INTERINO

entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra

LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Parte CE», por una parte, y

LA REPÚBLICA DE LAS ISLAS FIYI,

El ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA, denominado en lo sucesivo «Papúa Nueva Guinea», denominados en lo sucesivo «los Estados del Pacífico», por otra,

VISTO el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y revisado en 2005 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de Cotonú»),

VISTO que las preferencias comerciales previstas en el Acuerdo de Cotonú expiran el 31 de diciembre de 2007,

VISTA la posible incidencia negativa de la expiración de las preferencias comerciales del Acuerdo de Cotonú sobre las exportaciones de los Estados del Pacífico a la Comunidad Europea si el 31 de diciembre de 2007 no se aplica un acuerdo comercial compatible con las normas de la OMC para reemplazarlo, y por tanto la necesidad de establecer un Acuerdo de Asociación Interino que proteja los intereses comerciales y de desarrollo de los Estados del Pacífico afectados,

VISTO que la Parte CE ha ofrecido un mejor acceso al mercado en el marco de las negociaciones de Acuerdos de Asociación Económica (AAE) y que los Estados del Pacífico desean empezar a beneficiarse de esta oferta a partir del 1 de enero de 2008,

REAFIRMANDO su compromiso continuado con las negociaciones en curso encaminadas a celebrar antes del 31 de diciembre de 2008 un AAE global que contenga todos los elementos pertinentes e incluya a todas las Islas del Pacífico interesadas,

REAFIRMANDO que la cooperación al desarrollo será un elemento crucial del AAE global y un factor esencial para la consecución de sus objetivos,

REAFIRMANDO su compromiso con los objetivos y la aplicación del Acuerdo de Cotonú y deseando construir a partir de dichos compromisos,

REAFIRMANDO su compromiso con el respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho, que son elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú, y su compromiso de buena gobernanza, que constituye el elemento fundamental del Acuerdo de Cotonú, así como con el desarrollo sostenible y equitativo, junto a una mayor implicación de una sociedad civil activa y organizada y del sector privado que, junto con la economía de mercado, son los elementos principales que, según el Acuerdo de Cotonú, contribuyen a la realización de los objetivos de la Asociación,

REAFIRMANDO su compromiso de cooperar para alcanzar los objetivos del Acuerdo de Cotonú de erradicación de la pobreza, desarrollo sostenible e integración gradual de los Estados del Pacífico en la economía mundial, con la debida atención a sus opciones políticas y prioridades de desarrollo,

REAFIRMANDO su compromiso de apoyar el proceso de integración regional en la región del Pacífico y, en particular, de fomentar la integración económica regional como instrumento clave para su integración en la economía mundial y ayudarlos a afrontar los retos de la globalización y lograr el desarrollo económico y social al que aspiran,

DESEANDO cooperar estrechamente a escala nacional en el marco de las estructuras existentes establecidas en el Acuerdo de Cotonú para maximizar las sinergias entre la cooperación al desarrollo y los objetivos del presente Acuerdo,

DESEANDO eliminar progresivamente los obstáculos al comercio entre ellos, teniendo en cuenta los principios de asimetría y flexibilidad,

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Diario Oficial de la Unión Europea L 272/3

DESEANDO establecer un marco para unas mejores disposiciones comerciales entre los Estados del Pacífico y la Comunidad

Europea que sean coherentes con sus obligaciones asumidas en virtud de la Organización Mundial del Comercio (OMC),

DESEANDO establecer un marco institucional para su Acuerdo de Asociación Interino y un mecanismo de solución de las diferencias que pudieran surgir en dicha relación que sean coherentes con los objetivos del presente Acuerdo,

HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO:

PARTE I

ASOCIACIÓN COMERCIAL PARA UN DESARROLLO SOSTENIBLE

Artículo 1

Objetivos

Los objetivos del presente Acuerdo son los siguientes:

  1. permitir que los Estados del Pacífico empiecen a beneficiarse del mejor acceso al mercado ofrecido por la Parte CE en el marco de las negociaciones del AAE y, al mismo tiempo, evitar una perturbación del comercio entre los Estados del Pacífico y la Comunidad Europea, habida cuenta de que el 31 de diciembre de 2007 expiran las preferencias comerciales concedidas conforme al Acuerdo de Cotonú y a la espera de que se celebre un AAE global entre los Estados del Pacífico y la Parte CE y sus Estados miembros, según el caso;

  2. promover el desarrollo sostenible y la integración gradual de los Estados del Pacífico en la economía mundial, conforme a sus opciones políticas y prioridades de desarrollo;

  3. establecer una zona de libre comercio entre las Partes basada en el interés común y alcanzar dicho objetivo mediante la liberalización progresiva del comercio conforme a las normas aplicables de la OMC y al principio de asimetría, en proporción a las necesidades específicas y limitaciones de capacidad de los Estados del Pacífico, por lo que se refiere a los niveles y el calendario de los compromisos asumidos en virtud del presente Acuerdo;

  4. establecer las disposiciones apropiadas en materia de solución de diferencias;

  5. establecer las disposiciones institucionales apropiadas.

    Artículo 2

    Principios

    1. El presente Acuerdo se basa en los Principios Fundamentales así como en los Elementos Esencial y Fundamental establecidos en los artículos 2 y 9 del Acuerdo de Cotonú. El presente Acuerdo se basará en las disposiciones del Acuerdo de Cotonú y los anteriores Acuerdos de Asociación ACP-CE en materia de cooperación e integración regionales, así como de cooperación económica y comercial.

    2. Las Partes convienen en que el Acuerdo de Cotonú y el presente Acuerdo se aplicarán de forma que se complementen y refuercen mutuamente.

      Artículo 3

      Desarrollo sostenible

    3. Las Partes reafirman que el objetivo del desarrollo sostenible formará parte integrante de las disposiciones del presente Acuerdo, en coherencia con los objetivos y principios globales enunciados en los artículos 1, 2 y 9 del Acuerdo de Cotonú y especialmente el compromiso general de reducir y, con el tiempo, erradicar la pobreza de forma coherente con los objetivos del desarrollo sostenible.

    4. Las Partes entienden que este objetivo se aplica en el caso del presente Acuerdo como compromiso de que:

  6. la aplicación del presente Acuerdo tendrá plenamente en cuenta los intereses humanos, culturales, económicos, sociales, sanitarios y medioambientales de las respectivas poblaciones y de las generaciones futuras;

  7. los métodos para la toma de decisiones abarcarán los principios fundamentales de adhesión, participación y diálogo.

    1. Por consiguiente, las Partes acuerdan cooperar para lograr un desarrollo sostenible centrado en la persona, principal beneficiaria del desarrollo.

      Artículo 4

      Integración regional

    2. El presente Acuerdo se basa en la integración regional y aspira a profundizar en ella, y las Partes se comprometen a cooperar para desarrollarla.

    3. Nada en el presente Acuerdo impedirá a las Partes firmar un Acuerdo para establecer una zona de libre comercio o una unión aduanera u otro acuerdo de libre comercio con terceros países.

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