Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Hacia un Acuerdo de Asociación UE-Mercosur: la contribución de la sociedad civil organizada»

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 248/55

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Hacia un Acuerdo de Asociación UE-Mercosur: la contribución de la sociedad civil organizada»

(2011/C 248/09)

Ponente: José María ZUFIAUR

El 16 de septiembre de 2010, de conformidad con el artículo 29.2 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:

Hacia un Acuerdo de Asociación UE-Mercosur: la contribución de la sociedad civil organizada

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 25 de mayo de 2011.

En su 472 o Pleno de los días 15 y 16 de junio de 2011 (sesión del 15 de junio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 89 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

Resumen y recomendaciones

El CESE considera que la culminación -si se superan los escollos existentes en materias como la agrícola, la propiedad intelectual y el desarrollo sostenible- de un Acuerdo de Asociación (AA) entre MERCOSUR y la UE ofrecería enormes posibilidades y beneficios de todo tipo para ambas partes, en un contexto caracterizado por un profundo cambio en el protagonismo de los actores globales, de desafíos mundiales de tipo geoestratégico, medioambiental, social, energético y de gobernanza, y ante la necesidad de abordar con urgencia profundas reformas del modelo de desarrollo como medio para superar una crisis sistémica sin parangón tras la acontecida en los años treinta del siglo pasado.

El CESE considera que un Acuerdo sólo será posible si es equilibrado, beneficia a las dos partes y no sacrifica a ningún sector (como el agrícola o el industrial), región o país. En ningún caso puede el AA basarse en un mal acuerdo. En este sentido, pide a las partes negociadoras que tengan la voluntad política necesaria para hacer posible el Acuerdo de Asociación y el máximo empeño para superar las diferencias que afectan, especialmente, al pilar básico del Acuerdo de Asociación, a saber, las cuestiones comerciales. Para ello pide que se utilicen todas las fórmulas y mecanismos que puedan coadyuvar a tal fin: reconocimiento de asimetrías, medidas de acompañamiento y compensación, establecimiento de excepciones, planes de desarrollo para apoyar a los sectores más afectados, promoción de inversiones, políticas de innovación, cláusulas compensatorias, transitorias y evolutivas. Sería necesario, además, implicar a todas las políticas de la UE en las medidas de acompañamiento.

En todo caso, el CESE insta a las partes negociadoras y, en particular, a la Unión Europea, a que sopesen el gran coste político, económico y de oportunidad que supondría un no

Para el CESE es esencial que el AA sea ambicioso y abarque todos los aspectos de las relaciones entre la UE y Mercosur. En este sentido, es importante abordar los obstáculos reales que afrontan las empresas mediante la armonización de la regulación y las repercusiones sobre las barreras no comerciales. Específicamente, el AA habría de recoger una dimensión social,

laboral y medioambiental que afecte al conjunto del Acuerdo. Tal dimensión debería garantizar relaciones económicas acordes con los objetivos sociales y medioambientales de lo pactado y que no menoscaben las normas y garantías que regulan el desarrollo sostenible. Deberá reflejar, al tiempo, el compromiso de las partes con las normas fundamentales en materia de derechos sociales y laborales, incluyendo Declaraciones Internacionales, como las de la OIT, que determinan que la violación de los principios y derechos en el trabajo no pueden utilizarse como ventaja comparativa legítima en el comercio internacional.

1.5 El CESE demanda que tanto el Foro Consultivo Económico-Social del Mercosur (FCES) como el propio CESE, en cuanto organismos representativos de la sociedad civil de ambas regiones, sean implicados en el curso de las negociaciones, en las evaluaciones de impacto del AA y en las propuestas derivadas de las mismas (para el CESE es imprescindible analizar a priori el impacto de un potencial AA y establecer mecanismos para verificar ex post el cumplimiento y la evolución de las cuestiones pactadas), en el establecimiento de un capítulo específico dentro del Acuerdo referido a la dimensión social, laboral y medioambiental, y en la participación en el Acuerdo, una vez subscrito, mediante la creación de un Comité Consultivo Mixto integrado por ambos organismos representativos de las sociedades civiles organizadas de las partes ( 1 ).

  1. Introducción

    2.1 Las negociaciones mantenidas entre la UE y el Mercosur para establecer un Acuerdo de Asociación (AA) se estancaron en 2004 debido a importantes divergencias entre las partes sobre acceso a los mercados y respecto a las expectativas de cada uno en cuanto a los resultados de la Ronda de Doha para el Desarrollo (RDD). En contactos informales entablados en 2009 se constataron cambios de posiciones que llevaron a las partes a la conclusión de que se habían creado nuevas posibilidades de acuerdo y permitieron que la Cumbre ALCUE de mayo de 2010 tomara la decisión de reanudar las negociaciones. Debía tratarse de un AA ambicioso que incluyera en la dimensión

    ( 1 ) Véase en este sentido la Declaración de Asunción sobre las negociaciones para un Acuerdo de Asociación UE-Mercosur, firmada por el FCES y el CESE el 22 de marzo de 2011, http://www.eesc.europa.eu/ resources/docs/2011_decl_es.pdf.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 25.8.2011

    comercial no sólo el comercio de mercancías, sino también servicios, inversiones, contratación pública, propiedad intelectual (incluidas las denominaciones geográficas), facilitación del comercio, medidas sanitarias y...

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