Reglamento (CE) nº 1801/2006 del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1801/2006 DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2006 relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, y su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania han negociado y rubricado un Acuerdo de Asociación en el sector pesquero por el que se conceden a los pescadores de la Comunidad posibilidades de pesca en las aguas bajo soberanía de la República Islámica de Mauritania, en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo de Asociación'.

(2) Es de interés para la Comunidad aprobar ese Acuerdo de Asociación.

(3) Conviene determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania.

El texto del Acuerdo de Asociación se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2
  1. Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas por el mencionado Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo denominado 'el Protocolo') se repartirán entre los Estados miembros de la forma siguiente:

    Categoría de pesca GT o licencias máximas por período de licencias Estado miembro GT, licencias o límite máximo anual de capturas por Estado miembro Categoría 1: buques de pesca de crustáceos, excepto langosta y cangrejo 9 440 GT España 7 183 GT Italia 1 371 GT Portugal 886 GT Categoría 2: arrastreros y palangreros de fondo para la pesca de merluza negra 3 600 GT España 3 600 GT Categoría 3: buques de pesca de especies demersales, excepto la merluza negra, con artes distintos del arrastre 2 324 GT España 1 500 GT Reino Unido 800 GT Malta 24 GT ES8.12.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/1 (1) Dictamen emitido el 16 de noviembre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).

    Categoría de pesca GT o...

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