Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA PRELIMINAR entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra ÍNDICE PREÁMBULO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

TÍTULO I OBJETIVOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
TÍTULO II ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
TÍTULO III RÉGIMEN COMERCIAL DE LOS PRODUCTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
CAPÍTULO 1 Derechos de aduana y medidas no arancelarias ......................................... 7
CAPÍTULO 2 Instrumentos de defensa comercial ....................................................... 10
CAPÍTULO 3 Régimen aduanero y facilitación del comercio .......................................... 12
CAPÍTULO 4 Obstáculos técnicos al comercio y medidas sanitarias y fitosanitarias ............... 14
TÍTULO IV SERVICIOS, INVERSIONES Y NORMAS VINCULADAS AL COMERCIO . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
TÍTULO V PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
CAPÍTULO 1 Objeto y ámbito de aplicación ............................................................ 16
CAPÍTULO 2 Consulta y mediación ...................................................................... 16
CAPÍTULO 3 Procedimientos de solución de diferencias ............................................... 17
CAPÍTULO 4 Disposiciones generales .................................................................... 19
TÍTULO VI EXCEPCIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
TÍTULO VII DISPOSICIONES INSTITUCIONALES, GENERALES Y FINALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

3.3.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 59/3

LA REPÚBLICA DE COSTA DE MARFIL, por una parte, y EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, y LA COMUNIDAD EUROPEA, por otra,

L 59/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 3.3.2009

PREÁMBULO VISTO el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (en lo sucesivo, 'el Acuerdo de Cotonú');

VISTO que el régimen comercial preferencial transitorio del Acuerdo de Cotonú expira el 31 de diciembre de 2007;

VISTA la posible incidencia negativa de la expiración de dichas preferencias comerciales transitorias previstas en el Acuerdo de Cotonú sobre los intercambios comerciales entre las dos Partes si el 1 de enero de 2008 no se aplica un acuerdo compatible con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para sucederlo;

RECONOCIENDO la necesidad de establecer un acuerdo de asociación económica preliminar para proteger los intereses económicos y comerciales de las Partes;

CONSIDERANDO el deseo de las Partes de reforzar sus relaciones económicas y comerciales y de establecer relaciones duraderas basadas en la asociación y la cooperación;

CONSIDERANDO el compromiso de las Partes con los principios y normas que regulan el comercio internacional, en particular los derechos y obligaciones resultantes de las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994) y de otros acuerdos multilaterales anejos al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo por el que se establece la OMC), y con la necesidad de aplicarlos de forma transparente y no discriminatoria;

REAFIRMANDO su compromiso de respetar los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, que constituyen los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú, y su compromiso de buena gobernanza, que constituye el elemento fundamental del Acuerdo de Cotonú;

CONSIDERANDO la necesidad de fomentar y acelerar el desarrollo económico, cultural y social de los Estados del África Occidental a fin de contribuir a la paz y la seguridad y promover un entorno político estable y democrático;

CONSIDERANDO la importancia que las Partes otorgan a los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional y a los objetivos de desarrollo del milenio de las Naciones Unidas;

REAFIRMANDO su compromiso de trabajar juntos para alcanzar los objetivos del Acuerdo de Cotonú, incluida la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y la integración gradual de los miembros del grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (Estados ACP) en la economía mundial;

DESEANDO crear nuevas oportunidades de empleo, atraer inversiones y mejorar las condiciones de vida en el territorios de las Partes fomentando, asimismo, el desarrollo sostenible;

CONSIDERANDO la importancia de los vínculos tradicionales existentes y, en especial, los estrechos lazos históricos, políticos y económicos entre la Comunidad Europea, sus Estados miembros, y los Estados del África Occidental;

RECONOCIENDO las diferencias en los niveles de desarrollo económico y social que existen entre los Estados del África Occidental y la Comunidad Europea;

CONVENCIDOS de que el presente Acuerdo creará un nuevo clima, más favorable para sus relaciones en los ámbitos de la gobernanza económica, el comercio y las inversiones, y abrirá nuevas perspectivas de crecimiento y desarrollo;

RECONOCIENDO la importancia de la cooperación al desarrollo para la aplicación del presente Acuerdo;

A LA ESPERA de la firma de un acuerdo de asociación económica global entre el África Occidental y la Unión Europea que garantice la continuidad y la armonía del desarrollo y de la integración de la región del África Occidental;

REAFIRMANDO su compromiso de apoyar el proceso de integración regional en el África Occidental y, en particular, de fomentar la integración económica regional como instrumento esencial para su integración en la economía mundial y ayudarlos a afrontar los retos de la globalización y alcanzar el desarrollo económico y social a los que aspira;

3.3.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 59/5

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

TÍTULO I OBJETIVOS Artículos 1 y 2
Artículo 1

Acuerdo preliminar En virtud del presente Acuerdo se establece un marco inicial para un Acuerdo de Asociación Económica (AAE).

Artículo 2

Objetivos Los objetivos del presente Acuerdo son los siguientes:

  1. Permitir a la Parte Costamarfileña gozar de una mejor acceso al mercado proporcionado por la Parte CE en el marco de las...

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