Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra - Protocolo n 1 sobre productos textiles y prendas de vestir del Acuerdo europeo - Protocolo n° 2 sobre productos CECA del Acuerdo europeo - Protocolo n° 3 relativo a los intercambios...

SectionAcuerdo
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ACUERDO EUROPEO

por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra

EL REINO DE BÉLGICA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo denominados los «Estados miembros», y

LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, en lo sucesivo denominadas la «Comunidad»,

por una parte, y

la REPÚBLICA DE POLONIA, en lo sucesivo denominada «Polonia»,

por otra,

CONSIDERANDO la importancia de los tradicionales lazos existentes entre la Comunidad, sus Estados miembros y Polonia, y los valores comunes que comparten las Partes contratantes;

RECONOCIENDO que la Comunidad y Polonia desean fortalecer estos lazos y establecer unas relaciones más estrechas y duraderas, basadas en la reciprocidad, que permitan a Polonia tomar parte en el proceso de integración europea, fortaleciendo y ampliando así las relaciones que se establecieron en el pasado, especialmente mediante el Acuerdo comercial y de cooperación comercial y económica, firmado el 19 de septiembre de 1989;

CONSIDERANDO el compromiso de la Comunidad, de sus Estados miembros y de Polonia con el fortalecimiento de las libertades políticas y económicas que constituyen la auténtica base de la asociación;

RECONOCIENDO los importantes progresos del pueblo polaco en el proceso de rápida transición a un nuevo sistema político y económico que respeta el Estado de derecho y los derechos humanos, incluido el marco jurídico y económico para una economía de mercado y un sistema multipartidista con elecciones libres y democráticas;

CONSIDERANDO el firme compromiso de la Comunidad, de sus Estados miembros y de Polonia con el proceso de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE), incluida la plena aplicación de todos sus principios y disposiciones, en particular, el Acta Final de Helsinki, los documentos de clausura de las Conferencias de Viena y de Madrid y la Carta de París para una nueva Europa;

CONSCIENTES de la importancia del presente Acuerdo para establecer en Europa un sistema de estabilidad basado en la cooperación, con la Comunidad como una de sus piedras angulares;

CONVENCIDAS de que debe establecerse un vínculo entre la plena aplicación de la asociación, por una parte, y la realización concreta de las reformas políticas, económicas y jurídicas de Polonia, por otra, así como la introducción de los factores necesarios para la cooperación y la aproximación entre los sistemas de las dos Partes, en especial a la luz de las conclusiones de la conferencia de la CSCE en Bonn;

DESEOSAS de establecer y desarrollar un diálogo político regular sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo;

TENIENDO EN CUENTA la voluntad de la Comunidad de prestar un apoyo decisivo a la realización de la reforma y de ayudar a Polonia a hacer frente a las consecuencias económicas y sociales del reajuste estructural;

TENIENDO EN CUENTA, además, la voluntad de la Comunidad de crear instrumentos de cooperación y asistencia económica, técnica y financiera sobre una base global y plurianual;

CONSIDERANDO el compromiso de la Comunidad y Polonia con el libre comercio y, en particular, con el cumplimiento de los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT);

TENIENDO PRESENTES las disparidades económicas y sociales entre la Comunidad y Polonia, y reconociendo así que los objetivos de la presente asociación deben alcanzarse mediante las correspondientes disposiciones del presente Acuerdo;

CONVENCIDAS de que el presente Acuerdo va a crear un nuevo clima para sus relaciones económicas y, en particular, para el desarrollo del comercio y la inversión, instrumentos indispensables para la reestructuración económica y la modernización tecnológica;

DESEOSAS de establecer una cooperación cultural y de desarrollar los intercambios de información;

RECONOCIENDO el hecho de que el objetivo final de Polonia es llegar a ser miembro de la Comunidad, y que la presente asociación, en opinión de las Partes, contribuirá a alcanzar este objetivo,

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1
  1. Se crea una asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y Polonia, por otra.

  2. Los objetivos del presente Acuerdo son los siguientes:

- ofrecer un marco apropiado para el diálogo político que permita desarrollar unas relaciones políticas estrechas entre las Partes;

- fomentar la expansión del comercio y unas relaciones económicas armoniosas entre las Partes para favorecer así un desarrollo económico dinámico en Polonia y su prosperidad;

- suministrar una base para la asistencia financiera y técnica de la Comunidad a Polonia;

- crear el marco apropiado para la gradual integración de Polonia en la Comunidad. Para tal fin, Polonia deberá tomar medidas para cumplir las condiciones necesarias;

- fomentar la cooperación en temas culturales.

TÍTULO I DIÁLOGO POLÍTICO Artículos 2 a 5
Artículo 2

Se establecerá un diálogo político regular entre las Partes. Este diálogo deberá acompañar y consolidar el acercamiento entre la Comunidad y Polonia, apoyar los cambios políticos y económicos que se están produciendo en este país y contribuir a la creación de vínculos de solidaridad duraderos. El diálogo y la cooperación políticos:

- facilitarán la plena integración de Polonia en la comunidad de naciones democráticas y el progresivo acercamiento a la Comunidad. El acercamiento económico previsto en el presente Acuerdo llevará a una mayor convergencia política;

- conducirán a una mejor comprensión mutua y a una mayor convergencia de posiciones en las cuestiones internacionales y, en particular, en los aspectos que puedan tener consecuencias importantes en una u otra Parte;

- permitirán a cada Parte tener en cuenta la posición e intereses de la otra en sus respectivos procesos de toma de decisiones;

- mejorarán la seguridad y la estabilidad en Europa.

Artículo 3
  1. Cuando sea conveniente, se celebrarán consultas entre el presidente del Consejo Europeo y el presidente de la Comisión de las Comunidades Europeas, por una parte, y el presidente de Polonia, por otra.

  2. A nivel ministerial, el diálogo político se llevará a cabo en el seno del Consejo de asociación, que será el responsable general de los asuntos que las Partes deseen plantearle.

Artículo 4

Las Partes constituirán otros procedimientos y mecanismos para el diálogo político, en particular en las formas siguientes:

- mediante encuentros a nivel de altos funcionarios (directores políticos) que representen a Polonia, por una parte, y a la Presidencia del Consejo de las Comunidades Europeas y la Comisión de las Comunidades Europeas, por otra;

- plena utilización de los canales diplomáticos, incluidas las reuniones informativas con funcionarios polacos en Varsovia, consultas con ocasión de reuniones internacionales y contactos entre representantes diplomáticos en países terceros;

- suministrando información regular a Polonia sobre la cooperación política europea, en forma recíproca cuando sea conveniente;

- mediante cualquier otro medio que podría contribuir a consolidar, desarrollar e intensificar el diálogo político.

Artículo 5

El diálogo político a nivel parlamentario se llevará a cabo en el seno de la Comisión parlamentaria de asociación.

TÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES Artículo 6
Artículo 6
  1. La asociación incluirá un período de transición de una duración máxima de diez años dividido en dos fases sucesivas, cada una de ellas, en principio, de cinco años de duración. La primera fase se iniciará con la entrada en vigor del presente Acuerdo.

  2. El...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT