18. Protocolo sobre la aplicación de determinados aspectos del artículo III-130 de la Constitución al Reino Unido y a Irlanda

SectionProtocolo

18. PROTOCOLO SOBRE LA APLICACIÓN DE DETERMINADOS ASPECTOS DEL ARTÍCULO III-130 DE LA CONSTITUCIÓN AL REINO UNIDO Y A IRLANDA LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

DESEANDO solucionar algunas cuestiones relativas al Reino Unido y a Irlanda;

VISTA la existencia durante muchos años de acuerdos especiales de viaje entre el Reino Unido e Irlanda,

HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en los artículos III-130 y III-265 de la Constitución, en cualquier otra de sus disposiciones, en cualquier medida adoptada en virtud de la misma o en cualquier acuerdo internacional celebrado por la Unión o por la Unión y los Estados miembros con uno o más terceros Estados, el Reino Unido tendrá derecho a ejercer en sus fronteras con otros Estados miembros, respecto de personas que deseen entrar en su territorio, los controles que pueda considerar necesarios a efectos de:

  1. verificar el derecho de entrada en el territorio del Reino Unido de ciudadanos de Estados miembros o de las personas a su cargo que se acojan a derechos otorgados por el Derecho de la Unión, así como de ciudadanos de otros Estados a quienes otorgue tales derechos un acuerdo que vincule al Reino Unido, y

  2. decidir si concede o no a otras personas el permiso de entrar en el territorio del Reino Unido.

Los artículos III-130 y III-265 de la Constitución, cualquier otra de sus disposiciones o cualquier medida adoptada en virtud de la misma no menoscabarán en modo alguno el derecho del Reino Unido a adoptar o a ejercer dichos controles. Las referencias al Reino Unido contenidas en el presente artículo incluirán los territorios cuyas relaciones exteriores asuma el Reino Unido.

Artículo 2

El Reino Unido e Irlanda podrán seguir celebrando entre sí acuerdos relativos a la circulación de personas entre sus respectivos territorios (la Zona de Viaje Común o 'the Common Travel Area'), respetando plenamente los derechos de las personas contemplados en la letra a) del primer párrafo del artículo 1. En consecuencia, mientras estén en vigor dichos acuerdos, lo dispuesto en el artículo 1 se aplicará a Irlanda en los mismos términos y condiciones que al Reino Unido. Los artículos III130 y III-265 de la Constitución, cualquier...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT