Decisión del Consejo, de 21 de enero de 2008, relativa a la posición que la Comunidad debe asumir en el Consejo Internacional del Cacao en lo concerniente a la prórroga del Convenio Internacional del Cacao 2001

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de enero de 2008 relativa a la posición que la Comunidad debe asumir en el Consejo Internacional del Cacao en lo concerniente a la prórroga del Convenio Internacional del Cacao 2001 (2008/76/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio Internacional del Cacao 2001 fue firmado y celebrado en nombre de la Comunidad Europea el 18 de noviembre de 2002, por la Decisión 2002/970/CE del Consejo (2).

(2) De conformidad con lo establecido en el artículo 63, apartados 1 y 3, el Convenio Internacional del Cacao 2001 terminará el 30 de septiembre 2008 a menos que se prorrogue más allá de esa fecha por decisión del Consejo Internacional del Cacao durante uno o dos períodos que no excedan de cuatro años en total.

(3) La prórroga de este Convenio redunda en interés de la Comunidad Europea.

(4) Procede determinar la posición de la Comunidad Europea en...

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