Asunto T-518/11: Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2011 — BTL Diffusion/OAMI — dm-drogerie markt (babyTOlove)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 355/23

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Infracción de las reglas 20, apartado 7, y 53 del Reglamento n o 2868/95 de la Comisión, e infracción del artículo 80, apartado 1, del Reglamento n o 207/2009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso notificó su resolución a las partes de la oposición el 19 de julio de 2011, sin tener en cuenta su solicitud conjunta de suspensión del procedimiento formulada el 18 de julio de 2011 y desestimó la solicitud de la demandante de revocar su resolución y conceder la solicitud de suspensión. Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del

o 207/209 del Consejo, ya que la Sala de Recurso declaró erróneamente que el registro de la solicitud de marca comunitaria quedaba excluido por el artículo 8, apartado 1, letra b). No existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.

Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2011 - BTL Diffusion/OAMI - dm-drogerie markt (babyTOlove)

(Asunto T-518/11)

(2011/C 355/42)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

BTL Diffusion (Saint Cloud, Francia) (representante: A. Berendes, abogado)

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: dm-drogerie markt GmbH & Co. KG (Karlsruhe, Alemania)

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

- Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 8 de julio de 2011, en el asunto R 883/2010-2 en la medida en que: a) estimó la oposición y denegó la solicitud de registro de marca comunitaria impugnada para «aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, artículos ortopédicos, material de sutura» para productos de la clase 10 y «vestidos, calzados, sombrerería» para productos de la clase 25, y b) desestimó la solicitud de la demandante dirigida a obtener la anulación de la resolución impugnada en un punto no invocado en el recurso, en la medida en que estimó la oposición para «juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases» para productos de la clase 28.

Confirme la mencionada resolución para «miembros, ojos y dientes artificiales» para productos de la clase 10 y «decorapara árboles de Navidad» para productos de la

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de...

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