Asunto C-106/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 22 de febrero de 2016 — Polbud — Wykonawstwo sp. z o.o.

Sectioninformación judicial

13.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 211/23

Lengua de procedimiento: polaco

Sąd Najwyższy

Recurrente: Polbud — Wykonawstwo sp. z o.o.

1) ¿Se oponen los artículos 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la aplicación de disposiciones del Derecho interno del Estado miembro de constitución de una sociedad mercantil (sociedad de responsabilidad limitada) que supeditan la cancelación registral en el registro mercantil a la disolución de la sociedad una vez efectuada la liquidación cuando, sobre la base de un acuerdo social que prevé la continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad adquirida en el Estado miembro de constitución, la sociedad se ha restablecido en otro Estado miembro

En caso de respuesta negativa a esta cuestión:

2) ¿Pueden interpretarse los artículos 49 y 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que el requisito establecido en el Derecho interno, según el cual, con carácter previo a la disolución de una sociedad, supeditada a la cancelación de su inscripción registral, la sociedad deberá llevar a cabo un proceso liquidación que incluya la terminación de las operaciones en curso, el cobro de los créditos, el cumplimiento de las obligaciones y la liquidación del patrimonio social, el pago o garantía de los derechos de los acreedores, la presentación de un informe financiero relativo a la realización de dichas medidas así como el nombramiento de una persona encargada de la custodia de los libros y documentos, constituye un...

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