Asunto C-115/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido) — Secretary of State for the Home Department/NA [Procedimiento prejudicial — Artículos 20 y 21 TFUE — Directiva 2004/38/CE — Artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra c) — Reglamento (CEE) n.° 1612/68 — Artículo 12 — Derecho de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión — Matrimonio entre un ciudadano de la Unión y un nacional de un tercer Estado — Actos de violencia conyugal — Divorcio precedido de la partida del ciudadano de la Unión — Mantenimiento del derecho de residencia del nacional de un tercer Estado que tiene la custodia de los hijos comunes ciudadanos de la Unión]

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

12.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 335/14

Lengua de procedimiento: inglés

Cour of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Demandante: Secretary of State for the Home Department

Demandada: NA

con intervención de: Aire Centre

1) El artículo 13, apartado 2, párrafo primero, letra c), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que un nacional de un tercer Estado, divorciado de un ciudadano de la Unión del que ha sufrido actos de violencia doméstica durante el matrimonio, no puede beneficiarse del mantenimiento de su derecho de residencia en el Estado miembro de acogida, al amparo de dicha disposición, cuando el inicio del procedimiento judicial de divorcio es posterior a la partida del cónyuge ciudadano de la Unión de dicho Estado miembro.

2) El artículo 12 del Reglamento (CEE) n.o 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que un hijo y su progenitor nacional de un tercer Estado que tiene su custodia en exclusiva gozan del derecho de residencia en el Estado miembro de acogida, en virtud de dicha disposición, en una situación, como la del procedimiento principal, en que el otro progenitor es ciudadano de la Unión y ha trabajado en dicho Estado...

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