Asunto C-115/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 25 de febrero de 2016 — N Luxembourg 1/Skatteministeriet

Sectioninformación judicial

25.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 270/17

Lengua de procedimiento: danés

Østre Landsret

Demandante: N Luxembourg 1

Demandada: Skatteministeriet

1. ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/49/CE, (1) en relación con el artículo 1, apartado 4, de ésta, en el sentido de que una sociedad domiciliada en un Estado miembro a efectos del artículo 3 de la Directiva que, en circunstancias como las del caso de autos, recibe intereses de una filial establecida en otro Estado miembro es el «beneficiario efectivo» de esos intereses a efectos de la Directiva 1.1. ¿Debe interpretarse el concepto de «beneficiario efectivo» mencionado en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/49/CE, en relación con el artículo 1, apartado 4, de ésta, de acuerdo con el correspondiente concepto contemplado en el artículo 11 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE de 1977

1.2. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión planteada en el punto 1.1, ¿dicho concepto debe entonces interpretarse exclusivamente a la luz de los comentarios al artículo 11 del Modelo de Convenio Tributario de 1977 (párrafo 8) o pueden incorporarse a la interpretación comentarios posteriores, incluyendo los añadidos realizados en 2003 respecto a las «sociedades instrumentales» (párrafo 8.1, actualmente párrafo 10.1), y los añadidos de 2014 en cuanto a las «obligaciones contractuales o legales» (párrafo 10.2)

1.3. Si pueden incorporarse a la interpretación los comentarios de 2003, ¿es un requisito para considerar que una sociedad no es un «beneficiario efectivo» en el sentido de la Directiva 2003/49/CE que se haya producido una transferencia real de fondos a las personas que el Estado en el que está domiciliado el pagador de intereses considera «beneficiarios efectivos» de los intereses en cuestión y —en tal caso— es un requisito adicional que la transferencia real se produzca en un momento cercano en el tiempo al pago de los intereses y/o se produzca como pago de intereses 1.3.1. ¿Qué importancia tiene, a este respecto, que se use para el préstamo capital propio; que los intereses en cuestión se acumulen al principal («intereses capitalizados»); que el receptor de los intereses haya realizado posteriormente una transferencia interna a su sociedad matriz domiciliada en el mismo Estado con objeto de ajustar los ingresos a efectos fiscales con arreglo a las normas vigentes en dicho Estado; que los intereses se conviertan seguidamente en capital en...

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