Asunto C-116/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 25 de febrero de 2016 — Skatteministeriet/T Danmark

Sectioninformación judicial

25.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 270/20

Lengua de procedimiento: danés

Østre Landsret

Demandante: Skatteministeriet

Demandada: T Danmark

1) ¿Para que un Estado miembro pueda invocar el artículo 1, apartado 2, de la Directiva, (1) relativo a la aplicación de disposiciones nacionales destinadas a evitar fraudes y abusos, es necesario que el Estado miembro de que se trate haya adoptado una disposición nacional específica que aplique el artículo 1 , apartado 2, de la Directiva, o que la legislación nacional contenga disposiciones o principios generales sobre el fraude, los abusos y la evasión fiscal que puedan interpretarse de conformidad con el artículo 1, apartado 2 1.1 Si la cuestión 1 se responde afirmativamente, ¿puede entonces considerarse que el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Ley del impuesto sobre sociedades, que establece como «requisito previo la exclusión de la tributación de los dividendos […] con arreglo a la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes», constituye una disposición nacional específica a efectos del artículo 1, apartado 2, de la Directiva

2) ¿Una disposición de un convenio de doble imposición concluido entre dos Estados miembros y redactado conforme al Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, en virtud de la cual la sujeción a impuesto de los dividendos distribuidos depende de que el receptor de los dividendos sea considerado el beneficiario efectivo de éstos, constituye una disposición convencional contra los abusos a efectos del artículo 1, apartado 2, de la Directiva

3) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2, ¿corresponde entonces a los órganos jurisdiccionales nacionales definir el contenido del concepto de «beneficiario efectivo», o bien dicho concepto, al aplicar la Directiva 90/435/CEE, debe interpretarse en el sentido de que se le ha de otorgar un significado propio del Derecho de la Unión, sujeto al control del Tribunal de Justicia de la UE

4) En caso de que la respuesta a la cuestión 2 sea afirmativa y de que se responda a la cuestión 3 que no corresponde al juez nacional definir el concepto de «beneficiario efectivo», ¿debe interpretarse dicho concepto en el sentido de que una sociedad domiciliada en un Estado miembro que, en circunstancias como las del litigio principal, recibe dividendos de una filial domiciliada en otro Estado miembro es el...

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