Asunto C-136/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 15 de marzo de 2017 — G. C., A. F., B. H., E. D./Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL)

Sectioninformación judicial

29.5.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 168/24

Lengua de procedimiento: francés

Conseil d’État

Demandantes: G. C., A. F., B. H., E. D.

Demandada: Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL)

  1. o) Habida cuenta de las responsabilidades, competencias y posibilidades específicas del gestor de un motor de búsqueda, ¿se aplica igualmente a ese gestor, en su condición de responsable del tratamiento que constituye dicho motor de búsqueda, la prohibición impuesta a los otros responsables del tratamiento de los datos mencionados en los apartados 1 a 5 del artículo 8 de la Directiva 95/46, (1) sin perjuicio de las excepciones previstas en ese mismo texto

  2. o) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión planteada en el apartado 1.o: — ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartados 1 a 5, de la Directiva 95/46 en el sentido de que la prohibición impuesta al gestor de un motor de búsqueda de tratar los datos mencionados en tales disposiciones, sin perjuicio de las excepciones previstas por dicha Directiva, le obliga a aceptar sistemáticamente las solicitudes de retirada relativas a vínculos que lleven a páginas web que traten tales datos

    — En tales circunstancias, ¿cómo han de interpretarse las excepciones previstas en el artículo 8, apartado 2, letras a) y e), de la Directiva 95/46, cuando se aplican al gestor de un motor de búsqueda, habida cuenta de sus responsabilidades, competencias y posibilidades específicas En particular, ¿puede negarse dicho gestor a aceptar una solicitud de retirada cuando constate que los vínculos en cuestión dirigen a contenido que, al incluir datos comprendidos en las categorías mencionadas en el apartado 1 del artículo 8, están igualmente incluidos en el ámbito de aplicación de las excepciones previstas en el apartado 2 de este mismo artículo, en concreto, en las letras a) y e)

    — De la misma manera, ¿deben interpretarse las disposiciones de la Directiva 95/46 en el sentido de que, cuando los vínculos cuya retirada se solicita conducen a tratamientos de datos de carácter personal efectuados con fines exclusivamente periodísticos o de expresión artística o literaria, los cuales pueden, por ese motivo, en virtud del artículo 9 de la Directiva 95/46, recoger y tratar datos comprendidos en las categorías mencionadas en el artículo 8, apartados 1 a 5, de la misma Directiva, el gestor de un motor de búsqueda puede, por esta razón, negarse a aceptar una solicitud de retirada

  3. o) En caso de respuesta...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT