Asunto C-154/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de mayo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa, Letonia) — «Latvijas dzelzceļš» VAS/Valsts ieņēmumu dienests [Procedimiento prejudicial — Código aduanero comunitario — Reglamento (CEE) n.o 2913/92 — Artículo 94, apartado 1, y artículo 96 — Régimen del tránsito comunitario externo — Responsabilidad del obligado principal — Artículos 203, 204 y 206, apartado 1 — Nacimiento de la deuda aduanera — Sustracción a la vigilancia aduanera — Incumplimiento de una de las obligaciones derivadas de la utilización de un régimen aduanero — Destrucción total o pérdida irremediable de la mercancía por causa inherente a la naturaleza misma de la mercancía o por caso fortuito o fuerza mayor — Artículo 213 — Pago de la deuda aduanera con carácter solidario — Directiva 2006/112/CE — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Artículo 2, apartado 1, y artículos 70 y 71 — Devengo y exigibilidad del impuesto — ...

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

24.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 239/15

Lengua de procedimiento: letón

Augstākā tiesa

Recurrente:«Latvijas dzelzceļš» VAS

Recurrida: Valsts ieņēmumu dienests

1) El artículo 203, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, debe interpretarse en el sentido de que este precepto no se aplica en caso de que no se haya presentado el volumen total de la mercancía en régimen de tránsito comunitario externo ante la aduana de destino establecida con arreglo a ese régimen debido a la destrucción total o pérdida irremediable de una parte de esa mercancía, demostrada adecuadamente.

2) El artículo 204, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 2913/1992, en su versión modificada por el Reglamento n.o 648/2005, debe interpretarse en el sentido de que, cuando el volumen total de la mercancía en régimen de tránsito comunitario externo no se ha presentado en la aduana de destino establecida con arreglo a dicho régimen, debido a la destrucción total o pérdida irremediable de una parte de esa mercancía, demostrada adecuadamente, tal situación, que constituye un incumplimiento de una de las obligaciones vinculadas al referido régimen, concretamente, la de presentar la mercancía intacta en la aduana de destino, origina, en principio, una deuda aduanera de importación por la parte de la mercancía que no se ha presentado en esa aduana. Corresponde al tribunal nacional comprobar si una circunstancia como el deterioro de un dispositivo de descarga cumple, en este caso, los criterios que caracterizan los conceptos de «fuerza mayor» y «caso fortuito», a efectos del artículo 206, apartado 1, del Reglamento n.o 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento n.o 648/2005, esto es, si tal circunstancia resulta anormal en el caso de un operador que ejerce su actividad en el ámbito del transporte de sustancias líquidas y si es ajena a éste, y si sus consecuencias no habrían podido evitarse pese a toda la diligencia empleada. Al realizar esta comprobación, el tribunal nacional debe, en particular, tener en cuenta la...

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