Asunto C-160/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por las Varas Cíveis de Lisboa — Portugal) — João Filipe Ferreira da Silva e Brito y otros/Estado português (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad — Concepto de transmisión de centro de actividad — Obligación de presentar una petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE, párrafo tercero — Supuesta vulneración del Derecho de la Unión imputable a un órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso de Derecho interno — ...

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia

3.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 363/14

Lengua de procedimiento: portugués

Varas Cíveis de Lisboa

Demandante: João Filipe Ferreira da Silva e Brito y otros

Demandada: Estado português

1) El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de [transmisiones] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «transmisión de un centro de actividad» abarca una situación en la que se disuelve una empresa activa en el mercado de los vuelos chárter por parte de su accionista mayoritario, que es a su vez una empresa de transporte aéreo, y en la que, posteriormente, esta última asume la posición de la sociedad disuelta en los contratos de arrendamiento de aviones y en los contratos vigentes de vuelos chárter, desarrolla la actividad antes efectuada por la sociedad disuelta, readmite a algunos de los trabajadores hasta entonces afectados a esa sociedad y los coloca en funciones idénticas a las ejercidas anteriormente y recibe pequeños equipamientos de esa sociedad.

2) El artículo 267 TFUE, párrafo tercero, debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno debe remitir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea...

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