Asunto C-162/17 P: Recurso de casación interpuesto el 30 de marzo de 2017 por la República de Polonia contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 19 de enero de 2017 en el asunto T-701/15, Stock Polska/EUIPO — Lass & Steffen (LUBELSKA)

Sectioninformación judicial

24.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 239/22

Lengua de procedimiento: polaco

Recurrente: República de Polonia (representante: Bogusław Majczyna)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

— Anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Novena) de 19 de enero de 2017 en el asunto T-701/15, Stock Polska/EUIPO — Lass & Steffen (LUBELSKA).

— Devuelva el asunto al Tribunal General para su reexamen.

— Declare que cada parte cargue con sus propias costas.

La República de Polonia solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Novena) de 19 de enero de 2017 en el asunto T-701/15, Stock Polska/EUIPO — Lass & Steffen (LUBELSKA) (EU:T:2017:16), y que devuelva el asunto al Tribunal General para su reexamen.

En la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por Stock Polska sp. z o.o., con sede en Lublin, contra la resolución de la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI; actualmente, tras el cambio de denominación, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea — EUIPO) de 24 de septiembre de 2015 en el asunto R 1788/2014-5, mediante la que se ratificaba la resolución de la EUIPO de 14 de mayo de 2014 por la que se deniega el registro de la marca de la Unión presentada por Stock Polska sp. z o.o.

La sentencia del Tribunal General y la resolución anterior de la EUIPO deniegan el registro de la marca «LUBELSKA» debido a su similitud con la marca «Lubeca», similitud que conlleva riesgo de confusión para el público en Alemania, en cuyo territorio está protegida la marca anterior «Lubeca» respecto al origen de los productos que llevan esta marca, sobre la base del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea.

En apoyo de su recurso, la República de Polonia invoca los siguientes motivos de casación:

  1. Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, (1) debido a la falta de un examen exhaustivo respecto a la existencia de riesgo de confusión, basado en una impresión de conjunto de los elementos distintivos y dominantes de los signos, y ello debido en particular a que el examen se limitó, de forma injustificada, a la similitud del...

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