Asunto C-184/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis (Grecia) el 1 de abril de 2016 — Ovidiu-Mihaita Petrea/Ypourgos Esoterikon kai Dioikitikis Anasygkrotisis

Sectioninformación judicial

13.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 211/33

Lengua de procedimiento: griego

Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis (Grecia)

Demandante: Ovidiu-Mihaita Petrea

Demandada: Ypourgos Esoterikon kai Dioikitikis Anasygkrotisis

1) ¿Han de interpretarse los artículos 27 y 32 de la Directiva 2004/38, (1) a la luz de los artículos 45 TFUE y 49 TFUE, y habida cuenta de la autonomía procesal de los Estados miembros y de los principios de la confianza legítima y de la buena administración, en el sentido de que resulta obligatoria o se permite la revocación de la certificación de inscripción como ciudadano de la Unión Europea con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Decreto Presidencial 106/2007, ya emitida a un nacional de otro Estado miembro y de la medida de retorno del Estado miembro de acogida dictada en su contra en el supuesto en que, pese a haber sido inscrito en la lista nacional de extranjeros no admisibles con una medida de prohibición de entrada por motivos de orden público y de seguridad, aquél entró de nuevo en el Estado miembro e inició una actividad empresarial sin cumplir el procedimiento, previsto en el artículo 32 de la Directiva 2004/38, para el levantamiento de la prohibición de entrada, extremo (la prohibición de entrada) que constituye un motivo autónomo de orden público que justifica la revocación de la certificación de inscripción como ciudadano de un Estado miembro

2) En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión prejudicial, ¿equivale dicho supuesto al de la situación irregular de un ciudadano de la Unión Europea en el territorio del Estado de acogida, de modo que se pueda dictar, con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/115, una decisión de retorno por parte del órgano competente para la revocación de la certificación de inscripción como ciudadano de la Unión, y ello a pesar de que, por un lado, la certificación de inscripción no constituye, como se admite reiteradamente, un título de residencia permanente, y de que, por otro lado, en el ámbito de aplicación personal de la Directiva 2008/115 (2) están comprendidos únicamente los nacionales de terceros países

3) En caso de respuesta negativa a la misma cuestión prejudicial, si las autoridades nacionales competentes, actuando en el marco de la autonomía procesal del Estado miembro de acogida, revocan, por razones de orden público y seguridad, la certificación de inscripción de ciudadano de otro Estado miembro, que no constituye un...

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