Asunto C-196/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Paris — Francia) — Granarolo SpA/Ambrosi Emmi France SA [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.° 44/2001 — Artículo 5, puntos 1 y 3 — Órgano jurisdiccional competente — Conceptos de «materia contractual» y de «materia delictual» — Ruptura repentina de relaciones comerciales de larga duración — Acción de indemnización — Conceptos de «compraventa de mercaderías» y de «prestación de servicios»]

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

12.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 335/18

Lengua de procedimiento: francés

Cour d’appel de Paris

Demandante: Granarolo SpA

Demandada: Ambrosi Emmi France SA

1) El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil debe interpretarse en el sentido de que una acción de indemnización fundada en la ruptura repentina de relaciones comerciales de larga duración, como la que es objeto del litigio principal, no es de naturaleza delictual o cuasidelictual en el sentido de dicho Reglamento si entre las partes existía una relación contractual tácita, lo que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente. La demostración de la existencia de tal relación contractual de carácter tácito se debe basar en una serie de elementos concordantes, entre otros, en particular, la existencia de relaciones comerciales de larga duración, la buena fe entre las partes, la regularidad de las transacciones y su evolución en el...

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