Asunto C-203/16 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de abril de 2016 por el Sr. Dirk Andres (administrador concursal de Heitkamp BauHolding GmbH, anteriormente Heitkamp BauHolding GmbH) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 4 de febrero de 2016 en el asunto T-287/11, Heitkam BauHolding GmbH/Comisión Europea

Sectioninformación judicial

13.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 211/37

Lengua de procedimiento: alemán

Recurrente: Dirk Andres (administrador concursal de Heitkamp BauHolding GmbH) (representantes: W. Niemann, S. Geringhoff, P. Dodos, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Federal de Alemania

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

— Anule parcialmente el fallo de la sentencia del Tribunal General de 4 de febrero de 2016 en el asunto T-287/11 en la medida en que se desestimó el recurso (puntos 2 y 3 del fallo) y anule, manteniendo las pretensiones formuladas en primera instancia, la Decisión de la recurrida 2011/527/UE de 26 de enero de 2011 relativa a la ayuda estatal de Alemania C 7/10 (ex CP 250/09 y NN 5/10).

— Subsidiariamente, anule parcialmente el fallo de la sentencia del Tribunal General mencionada en el apartado anterior en la medida en que se desestimó el recurso (puntos 2 y 3 del fallo) y devuelva el asunto al Tribunal General.

— Condene en costas a la parte recurrida

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente plantea los siguientes motivos:

En primer término, el recurrente aduce vicios procedimentales. Sostiene que el Tribunal General no motivó sus conclusiones relativas a la determinación del marco de referencia, de la selectividad de la medida o de su justificación o lo hizo únicamente de forma contradictoria infringiendo con ello, simultáneamente, su pretensión de ser oído, al no considerar la alegación del recurrente.

El recurrente alega además la infracción del artículo 107 TFUE y lo fundamenta en tres motivos:

En primer lugar, sostiene que el Tribunal determina erróneamente el marco de referencia, en la medida en que al confundir las fases primera y segunda de la prueba de selectividad apreció erróneamente la normativa que excluye la utilización de las pérdidas prevista en el artículo 8c, apartado 1, del KStG como norma básica determinante y el mantenimiento de las pérdidas con arreglo a la «cláusula que permite el saneamiento de empresas en crisis» como excepción a la misma. Por consiguiente, estima que el Tribunal General no consideró que la cláusula que permite el saneamiento de empresas en crisis es parte de la norma fiscal habitual, más general, basada en el Derecho...

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