Asunto C-220/15: Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2015 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

13.7.2015    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 228/7

Lengua de procedimiento: alemán

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Kukovec, A.C. Becker, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

La Comisión Europea solicita:

— Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2007/23/CE (1) al establecer, en el Primer Reglamento de desarrollo de la Ley relativa a los explosivos [Erste Verordnung zum Sprengstoffgesetz (1. SprengV)], más allá de las exigencias incluidas en dicha Directiva, que, con independencia de que se haya realizado previamente una valoración de la conformidad de los artículos pirotécnicos, dichos artículos deben ser objeto, antes de su comercialización, del procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 4, del citado Reglamento y que la Bundesanstalt für Materialforschung und –prüfung [organismo notificado alemán] está facultada, con arreglo al artículo 6, apartado 4, quinta frase, del mismo Reglamento para examinar y, en su caso, modificar las instrucciones de todos los artículos pirotécnicos.

— Que se condene en costas República Federal de Alemania.

El presente recurso tiene por objeto la cuestión de en qué medida los Estados miembros pueden imponer a los fabricantes e importadores de artículos pirotécnicos en el sentido de la Directiva 2007/23/CE requisitos nacionales adicionales para la comercialización de los artículos que, provistos del marcado CE, cumplen las exigencias esenciales de la Directiva. Las normas impugnadas por la Comisión no establecen requisitos materiales en relación con dichos productos, sino que simplemente prevén un procedimiento complementario aplicable antes del acceso al mercado en el territorio de la demandada.

Con independencia de una prueba de conformidad, la demandada exige que todos los artículos pirotécnicos en el sentido de la Directiva 2007/23/CE sean notificados a un organismo federal determinado legalmente que expide un número de identificación como prueba de la notificación. Además de que ese procedimiento tiene una duración considerable, también puede implicar, entre otros, el pago de una tasa de gestión y la entrega de una prueba del producto. En opinión de la Comisión, la exigencia de tal procedimiento constituye una infracción de la libre circulación, garantizada por el artículo 6 de la Directiva 2007/23/CE, de todos los artículos pirotécnicos que cumplan...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT