Asunto C-236/17 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de mayo de 2017 por Canadian Solar Emea GmbH, Canadian Solar Manufacturing (Changshu), Inc., Canadian Solar Manufacturing (Luoyang), Inc., Csi Cells Co. Ltd, Csi Solar Power (China), Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 28 de febrero de 2017 en el asunto T-162/14, Canadian Solar Emea GmbH y otros/Consejo

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 239/27

Lengua de procedimiento: inglés

Recurrentes: Canadian Solar Emea GmbH, Canadian Solar Manufacturing (Changshu), Inc., Canadian Solar Manufacturing (Luoyang), Inc., Csi Cells Co. Ltd, Csi Solar Power (China), Inc. (representantes: J. Bourgeois, Avocat, S. De Knop, Advocaat, M. Meulenbelt, Advocaat, A. Willems, Avocat)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

Las recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

— Anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-162/14.

— Estime la demanda en primera instancia y anule el Reglamento impugnado en la medida en que afecta a las recurrentes.

— Condene a la parte recurrida a cargar con sus propias costas y con las de las recurrentes, tanto de primera instancia como de la casación.

— Condene a las demás partes del recurso de casación a cargar con sus propias costas.

Con carácter subsidiario:

— Anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-162/14.

— Devuelva el asunto al Tribunal General para su reexamen.

— Reserve la decisión sobre las costas de la primera instancia y del recurso de casación hasta la resolución final por el Tribunal General.

— Condene a las demás partes del recurso de casación a cargar con sus propias costas.

  1. El Tribunal General cometió un error de Derecho al exigir a las recurrentes que demostrasen la existencia de un interés en plantear los motivos primero y segundo: en todo caso, el Tribunal General cometió un error al calificar jurídicamente los hechos, ya que las recurrentes tienen ese interés.

  2. El Tribunal General cometió un error de Derecho al exigir a las recurrentes que demostrasen la existencia de un interés en plantear el tercer motivo: el Tribunal General cometió un error al interpretar el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento n.o 1225/2009 (Reglamento de Base). (1)

  3. El Tribunal General cometió un error de Derecho al declarar que el Reglamento 1168/2012 era aplicable a la presente investigación anti-dumping. (2) El Tribunal General cometió un error de Derecho al declarar que la falta de respuesta por parte de la Comisión a la solicitud de las recurrentes con el fin de obtener la...

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