Asunto C-301/16 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de mayo de 2016 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de marzo de 2016 en el asunto T-586/14, Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd/Comisión Europea

Sectioninformación judicial

25.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 270/32

Lengua de procedimiento: inglés

Recurrente: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche, L. Flynn, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd

— Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal General (Sala Cuarta) el 16 de marzo de 2016, y notificada a la Comisión con fecha 17 de marzo de 2016, en el asunto T-586/14, Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd/Comisión.

— Que se desestime, por carente de fundamento, la primera parte del primer motivo de la demanda de primera instancia.

— Que se devuelva el caso al Tribunal General para que éste se vuelva a pronunciar sobre la segunda parte del primer motivo y sobre los motivos segundo a cuarto, todos ellos de la demanda de primera instancia.

— Que se reserve la decisión sobre las costas de los procedimientos de primera instancia y casación.

La Comisión sostiene que la sentencia impugnada en casación debe anularse por los motivos siguientes:

En primer lugar, el Tribunal General interpretó erróneamente el concepto de «heredadas del sistema anterior de economía no sujeta a las leyes del mercado» que se recoge en el artículo 2, apartado 7, letra c), tercer guión, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, (1) relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea. Dicho motivo se divide en cinco partes:

— Primera parte: las medidas de aplicación del plan quinquenal se heredan de la economía anterior, no sujeta a las leyes del mercado.

— Segunda parte: en las economías de mercado, el apoyo a sectores empresariales estratégicos («selección de ganadores») no constituye un objetivo legítimo.

— Tercera parte: en las economías de mercado, las subvenciones no son adaptables, sino que se vinculan con una inversión.

— Cuarta parte: las medidas analizadas no se pueden comparar con las ayudas de Estado ilegales e incompatibles que se constaten en la Unión.

— Quinta parte: interpretación errónea del concepto de «economía no sujeta a las leyes del...

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