Asunto C-331/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 25 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Roma — Italia) — Martina Sciotto / Fondazione Teatro dell’Opera di Roma (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco CES, UNICE y CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 5 — Medidas para evitar el abuso en la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada — Normativa nacional que excluye la aplicación de esas medidas en el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas)

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

7.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 4/4

Lengua de procedimiento: italiano

Corte d’appello di Roma

Demandante: Martina Sciotto

Demandada: Fondazione Teatro dell’Opera di Roma

La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual no son aplicables en el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas las normas de régimen general que regulan las relaciones laborales y que...

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