Asunto C-335/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Maria Cristina Elisabetta Ornano/Ministero della Giustizia, Direzione Generale dei Magistrati del Ministero [Procedimiento prejudicial — Política social — Artículo 119 del Tratado CE (actualmente artículo 141 CE) — Directiva 75/117/CEE — Igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras — Artículo 1 — Directiva 92/85/CEE — Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia — Artículo 11, punto 2, letra b), y artículo 11, punto 3 — Normativa nacional que establece para los magistrados ordinarios una compensación correspondiente a las cargas que soportan en el ejercicio de su actividad...

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

12.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 335/23

Lengua de procedimiento: italiano

Consiglio di Stato

Recurrente: Maria Cristina Elisabetta Ornano

Recurrida: Ministero della Giustizia, Direzione Generale dei Magistrati del Ministero

El artículo 119 del Tratado CE (posteriormente artículo 141 CE), el artículo 1 de la Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos, el artículo 11, punto 2, letra b), de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), y el artículo 11, punto 3, de esta última Directiva deben interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que el Estado miembro de que se trate no haya establecido que durante el permiso de maternidad de una magistrada ordinaria se mantendrán todos los componentes de la retribución a los que ésta tenía derecho con anterioridad, una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual una magistrada ordinaria deja de percibir, durante sus períodos de permiso de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT