Asunto C-341/20: Recurso interpuesto el 24 de julio de 2020 — Comisión Europea / República Italiana

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 339/4

— Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones resultantes del artículo 14, apartado 1, letra c) de la Directiva 2003/96/CE, (1) al conceder el beneficio de exención del impuesto especial sobre carburantes utilizados por las embarcaciones privadas de recreo únicamente cuando tales embarcaciones sean objeto de un contrato de fletamento, con independencia del modo en que sean efectivamente utilizadas.

— Condene en costas a la República Italiana.

  1. El artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, establece que los Estados miembros están obligados a aplicar una exención a los productos energéticos suministrados para ser utilizados como carburante en la navegación en aguas de la Unión (incluida la pesca), con exclusión de los utilizados en embarcaciones privadas de recreo. Con arreglo a la definición de embarcación privada de recreo que figura en la disposición citada, la exención se reserva a las embarcaciones de recreo utilizadas, tanto por el propietario como por el arrendatario o el fletador, para la prestación de servicios a título oneroso para fines comerciales.

  2. El concepto de usuario fue aclarado por la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2011, Haltergemeinschaft, C-250/10, (2) que establece que en el contexto de un arrendamiento o un fletamento el usuario que debe ser tomado en consideración a efectos de conceder o de denegar la exención de que se trata es el arrendatario o el fletador y no el arrendador o el fletante. De la sentencia resulta, asimismo, que para poder beneficiarse de tal exención, no es suficiente que el fletamento sea considerado en cuanto tal como una actividad comercial para el fletante, dado que lo que resulta determinante verificar es el uso que el fletador haga de la embarcación. Por tanto, son relevantes el usuario final y la última utilización que se haga de la embarcación y es esta utilización la que debe servir «directamente a efectos de la prestación de servicios a título oneroso» para poder beneficiarse del derecho a la exención, como recordó el Tribunal de Justicia en la sentencia de 13 de julio de 2017, Vakarų Baltijos laivų statykla, C-151/16. (3)

  3. A efectos de la aplicación de la exención de que se trata es necesario examinar caso por caso...

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