Asunto C-366/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Profit Investment SIM SpA, en liquidación/Stefano Ossi y otros [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.° 44/2001 — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Concepto de «resoluciones inconciliables» — Recursos, que no tienen el mismo objeto, dirigidos contra varios demandados domiciliados en distintos Estados miembros — Requisitos de la prórroga de competencia — Cláusula atributiva de competencia — Concepto de «materia contractual» — Comprobación de que no existe vínculo contractual válido]

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

13.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 211/3

Lengua de procedimiento: italiano

Corte suprema di cassazione

Demandante: Profit Investment SIM SpA, en liquidación

Demandadas: Stefano Ossi, Commerzbank Brand Dresdner Bank AG, Andrea Mirone, Eugenio Magli, Francesco Redi, Profit Holding SpA, en liquidación, Redi & Partners Ltd, Enrico Fiore, E3 SA

1) El artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que: — en caso de insertar una cláusula atributiva de competencia en un folleto de emisión de bonos, únicamente se cumple el requisito de forma escrita establecido en el artículo 23, apartado 1, letra a), del Reglamento n.o 44/2001 si el contrato firmado por las partes al emitir los títulos en el mercado primario menciona la aceptación de dicha cláusula o contiene una remisión expresa a dicho folleto;

— cabe oponer al tercero que adquirió unos bonos de un intermediario financiero una cláusula atributiva de competencia incluida en el folleto de emisión de los mismos redactada por el emisor de dichos títulos si se acredita, lo que corresponde comprobar al tribunal remitente, en primer lugar, que esta cláusula es válida en la relación entre el emisor y ese intermediario financiero, en segundo lugar, que dicho tercero, suscribiendo en el mercado secundario los títulos en cuestión, sucedió a dicho intermediario en los derechos y obligaciones ligados a esos títulos en virtud del Derecho nacional aplicable y, por último, que el tercero interesado pudo conocer el folleto que incluye dicha cláusula;

— la inserción de una cláusula atributiva de competencia en un folleto de emisión de bonos puede ser considerada una forma admitida por un uso del comercio internacional, en el sentido del artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o...

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