Asunto C-382/19 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de mayo de 2019 por Ralph Pethke contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 5 de marzo de 2019 en el asunto T-169/17, Ralph Pethke/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

SectionDiario Oficial

7.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 337/2

Lengua de procedimiento: alemán

Recurrente: Ralph Pethke (representante: H. Tettenborn, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

— Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea dictada el 5 de marzo de 2019 en el asunto T-169/17.

— Anule la decisión de traslado PERS-AFFECT-16-134 del Director Ejecutivo de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y ordene la reparación de los daños materiales y morales ocasionados por el traslado contrario a Derecho.

— Con carácter subsidiario, anule la sentencia y devuelva el asunto al Tribunal General.

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia del Tribunal General, con la cual este desestimó el recurso interpuesto por el recurrente contra la decisión de traslado PERS-AFFECT-16-134 del Director Ejecutivo de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

El recurrente invoca tres motivos en apoyo de su recurso de casación:

  1. Infracción del artículo 7 del Estatuto de los Funcionarios (en lo sucesivo, «Estatuto») (1) y del artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia. El recurrente alega que el Tribunal General hizo una interpretación errónea del artículo 7 del Estatuto. Su degradación del puesto de director de un departamento a administrador sin posibilidad de promoción, sin un procedimiento de evaluación o disciplinario que garantice los derechos del recurrente, no constituye un traslado legal sino una degradación contraria a Derecho. La modificación del Estatuto de los Funcionarios en 2014 convirtió la perspectiva de promoción de un Director de División más allá del grado AD 12 en un derecho inherente a los funcionarios. La AFPN no puede privarle unilateralmente de ese derecho sin un procedimiento de evaluación o disciplinario. Desde 2014 ya no se puede afirmar de lege una equivalencia entre el puesto de Director de División y el puesto de administrador. El Tribunal de Justicia cita además la jurisprudencia sobre traslados con arreglo al artículo 7 del Estatuto y la equivalencia entre puestos, pero extrae consecuencias erróneas de la misma. Por último, el Tribunal General incurrió en un error jurídico y de procedimiento, al no haberse pronunciado completamente sobre el segundo motivo, a saber, la separación del recurrente el 10 de octubre de 2016 sin que se le asignara...

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