Asunto C-393/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne / Aldi Süd Dienstleistungs-GmbH & Co. OHG, representada por Aldi Süd Dienstleistungs-GmbH, anteriormente Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG Süd [Procedimiento prejudicial — Organización común de los mercados de productos agrícolas — Protección de las denominaciones de origen protegidas (DOP) — Reglamento (CE) n.° 1234/2007 — Artículo 118 quaterdecies, apartado 2, letras a), inciso ii), b) y c) — Reglamento (UE) n.° 1308/2013 — Artículo 103, apartado 2), letras a), inciso ii), b) y c) — Ámbito de aplicación — Aprovechamiento de la reputación de una DOP — Usurpación, imitación o evocación de una DOP — Indicación falsa o engañosa — DOP «Champagne» utilizada en la denominación de un producto alimenticio — Denominación «Champagner Sorbet» — Producto alimenticio que contiene champán como...
Section | información judicial |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas |
26.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 72/17
Lengua de procedimiento: alemán
Bundesgerichtshof
Demandante: Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne
Demandadas: Aldi Süd Dienstleistungs-GmbH & Co. OHG, representada por Aldi Süd Dienstleistungs-GmbH, anteriormente Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG Süd,
con intervención de: Galana NV
1) El artículo 118 quaterdecies, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, y el artículo 103, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que está comprendido en su ámbito de aplicación el supuesto en el que una denominación de origen protegida, como «Champagne», se utiliza como parte de la denominación con la que se vende un producto alimenticio, como «Champagner Sorbet», que no se ajusta al pliego de condiciones relativo a dicha denominación de origen protegida, pero que contiene un ingrediente que sí lo hace.
2) El artículo 118 quaterdecies, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento n.o 1234/2007, en su versión modificada por el Reglamento n.o 491/2009, y el artículo 103, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento n.o 1308/2013 deben interpretarse en el sentido de que la utilización de una denominación de origen protegida como parte de la denominación con la que se vende un producto alimenticio que no se ajusta al pliego de condiciones relativo a dicha...
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