Asunto C-396/19 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de mayo de 2019 por Banco Central Europeo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de marzo de 2019 en el asunto T-730/16, Espírito Santo Financial Group/BCE

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

23.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 319/24

Lengua de procedimiento: inglés

Recurrente: Banco Central Europeo (representantes: F. Malfrère y M. Ioannidis, agentes, y H.-G. Kamann, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Espirito Santo Financial Group SA, en liquidación

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

— Anule el punto n.o 1 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 13 de marzo de 2019, Espírito Santo Financial Group/BCE (T-730/16).

— Desestime la solicitud también respecto a la negativa del BCE a divulgar el importe del crédito que figura en los extractos del acta que deja constancia de la decisión del Consejo de Gobierno del BCE de 28 de julio de 2014.

— Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que este resuelva.

— Condene a la parte demandante en primera instancia y recurrida a cargar con dos tercios (2/3) y al BCE a cargar con un tercio (1/3) de las costas del procedimiento.

El primer y único motivo se basa en la violación del artículo 10.4, de los Estatutos del Sistema Central Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «Estatutos») y del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Decisión 2004/258. (1)

El BCE alega que el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el artículo 10.4 de los Estatutos y el artículo 4, apartado 1, letra a), primer guion, de la Decisión 2004/258, al afirmar en la sentencia recurrida, en particular en sus apartados 39, 53 a 63 y 111 y 138, que la discrecionalidad del Consejo de Gobierno en relación con la divulgación de sus actas debe ejercerse de acuerdo con los requisitos establecidos en la Decisión 2004/258 (apartado 60), lo que significa, en el caso concreto, que el BCE está obligado a ofrecer una motivación que explique de qué manera la divulgación de información contenida en actas de deliberaciones del Consejo de Gobierno relativas a decisiones del Consejo de Gobierno perjudica específica y realmente al interés público respecto de la confidencialidad...

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