Asunto C-413/16 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de julio de 2016 por Ice Mountain Ibiza, S.L. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 25 de mayo de 2016 en el asunto T-6/15, Ice Mountain Ibiza/EUIPO — Marbella Atlantic Ocean Club (ocean ibiza)

Sectioninformación judicial

13.2.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 46/11

Lengua de procedimiento: español

Recurrente: Ice Mountain Ibiza, S.L. (representantes: J. L. Gracia Albero y F. Miazzetto, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

— Que se ANULE totalmente la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de fecha 25 de mayo de 2016 en el asunto T-6/15 Ice Mountain Ibiza, S.L., contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (EU:T:2016:310)

— Que se dicte Sentencia por medio de la cual se estimen totalmente las pretensiones aducidas por esta parte ante el Tribunal General.

— Que se declare que las costas de este procedimiento sean sufragadas por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, incluyéndose todas aquéllas que traen su causa de lo que hasta la fecha se ha sustanciado ante la Primera Sala de Recurso de la mencionada Oficina, y ante el Tribunal General de la Unión Europea.

La casación se basa en la incorrecta aplicación del artículo 8.1.b) del Reglamento no 207/2009 (1) y en concreto en las siguientes alegaciones o motivos.

  1. La Sentencia recurrida determina erróneamente la carga distintiva del elemento «OCEAN». Desnaturaliza los medios de prueba obrantes en autos y los valora de manera ilógica. Además de lo anterior, la Sentencia inaplica jurisprudencia relevante en la materia, a saber, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus Sentencias en los asuntos C-479/12 (2) (valora la prueba aportada de manera excesivamente rigurosa en vista de la dificultad del objeto probatorio) y C-24/05 P (3) (deja al margen la impresión del consumidor relevante).

  2. La Sentencia recurrida valora erróneamente el carácter dominante de los diferentes elementos. Desnaturalización de los hechos. Incongruencia en los argumentos empleados por la Sentencia para justificar el carácter dominante de los elementos denominativos. Inaplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus Sentencias en los asuntos C-251/95 (4) y C-342/97 (5) (la sentencia hace uso de un consumidor relevante completamente desnaturalizado). Incorrecta aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea en su Sentencia en el asunto T-134/06 (6) (aplicación incongruente de la definición que se da del concepto de «elemento dominante»). Inaplicación de la Jurisprudencia del Tribunal General de la Unión Europea en...

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