Asunto C-417/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas (Lituania) el 26 de junio de 2018 — AW, BV, CU y DT / República de Lituania, representada por la Lietuvos Respublikos ryšių reguliavimo tarnyba, el Bendrasis pagalbos centras y el Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerija

SectionDiario Oficial

1.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 352/16

Lengua de procedimiento: lituano

Vilniaus apygardos administracinis teismas

Demandantes: AW, BV, CU y DT

Demandadas: República de Lituania, representada por la Lietuvos Respublikos ryšių reguliavimo tarnyba, el Bendrasis pagalbos centras y el Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerija

1) ¿Establece el artículo 26, apartado 5, de la Directiva 2002/22/CE, (1) en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE, (2) la obligación de facilitar información relativa a la ubicación cuando las llamadas se efectúan desde dispositivos móviles sin tarjeta SIM

2) Cuando la legislación nacional de un Estado miembro permite que se efectúen llamadas al número europeo de emergencia «112» desde dispositivos sin tarjeta SIM, ¿debe determinarse la información relativa a la ubicación conforme al artículo 26, apartado 5, de la Directiva 2002/22/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE

3) ¿Es compatible con el artículo 26, apartado 5, de la Directiva 2002/22/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE, según el cual las autoridades de reglamentación competentes deben establecer criterios para la precisión y la fiabilidad de la información facilitada sobre la ubicación de las personas que efectúan llamadas, la norma nacional contenida en el punto 4.5.4 del Procedimiento para el acceso de los abonados y usuarios a los servicios de las autoridades que prestan servicios de emergencia (versión vigente entre el 11 de noviembre de 2011 y el 15 de abril de 2016), que dispone, inter alia, que los proveedores de redes públicas de telefonía móvil están obligados a facilitar información sobre la ubicación con una precisión basada en la cobertura («Cell-ID» o identificador de célula) de la estación base (sector), pero que no especifica la precisión mínima con que las estaciones base deben determinar la ubicación de la persona que efectúa la llamada o la densidad (en términos de distancia) con la que deben distribuirse las estaciones base

4) En caso de que el Tribunal de Justicia responda a la primera o segunda cuestión prejudicial en el sentido de que el Estado miembro está obligado a velar por que se determine información sobre la ubicación con arreglo al artículo 26, apartado 5, de la Directiva 2002/22/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE, o responde a la tercera cuestión prejudicial en el sentido de que la normativa nacional es incompatible con el artículo...

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