Asunto C-419/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — WebMindLicenses kft/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Adó- és Vám Főigazgatóság [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículos 2, 24, 43, 250 y 273 — Lugar de la prestación de servicios efectuada por vía electrónica — Fijación artificial de ese lugar mediante un montaje carente de realidad económica — Abuso de derecho — Reglamento (UE) n° 904/2010 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7, 8, 41, 47, 48, 51, apartado 1, y 52, apartados 1 y 3 — Derecho de...

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

22.2.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 68/16

Lengua de procedimiento: húngaro

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Demandante: WebMindLicenses kft

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Adó- és Vám Főigazgatóság

1) El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar si en circunstancias como las del litigio principal, un contrato de licencia que tenía por objeto la transferencia de un know-how que permitía la explotación de un sitio web a través del que se prestaban servicios audiovisuales interactivos, celebrado con una sociedad establecida en un Estado miembro distinto de aquel en cuyo territorio está establecida la sociedad otorgante de la licencia, tenía su origen en un abuso de derecho destinado a beneficiarse de que el tipo del impuesto sobre el valor añadido aplicable a dichos servicios era más bajo en ese otro Estado miembro, el hecho de que el administrador y accionista único de esta última sociedad era el creador del know-how, de que esa misma persona ejercía una influencia o un control en el desarrollo y la explotación de dicho know-how y la prestación de servicios basados en éste, y de que la gestión de las operaciones financieras, el personal y los medios técnicos necesarios para la prestación de esos servicios era llevada a cabo por subcontratistas, así como las razones que puedan haber llevado a la sociedad otorgante de la licencia a transferir dicho know-how a una sociedad establecida en dicho otro Estado miembro en lugar de explotarlo ella misma, no se revelan decisivos en sí mismos. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente analizar todas las circunstancias del litigio principal para determinar si dicho contrato era un montaje meramente artificial que disimulaba el hecho de que la prestación de servicios de que se trata no la efectuaba realmente la sociedad adquirente de la licencia, sino la sociedad otorgante de ésta, averiguando, en particular, si la implantación de la sede de la actividad económica o del establecimiento permanente de la sociedad adquirente de la licencia no era real o si esa sociedad no poseía una estructura adecuada para ejercer la actividad económica de que se trata en lo que a locales y medios humanos y técnicos se refiere, o si dicha sociedad no ejercía esa actividad económica en su propio nombre, bajo su propia responsabilidad y por su cuenta y riesgo.

2) El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, en caso de...

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