Asunto C-431/19 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de junio de 2019 por Inpost Paczkomaty sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) dictada el 19 de marzo de 2019 en los asuntos acumulados T-282/16 y T-283/16, Inpost Paczkomaty e Inpost/Comisión

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 328/6

Lengua de procedimiento: polaco

Recurrente: Inpost Paczkomaty sp. z o.o. (representante: D. Doktór, asesor jurídico)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República de Polonia

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

— Anule la sentencia del Tribunal General.

— Anule la decisión.

— Condene a la Comisión Europea al pago de las costas del presente procedimiento y del procedimiento ante el Tribunal.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo: infracción del artículo 106, apartado 2, del Tratado — apreciación errónea de los requisitos previstos en el punto 19 (sección 2.6 de la Comunicación [relativa al Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público]), vulneración de los principios resultantes del Tratado en materia de adjudicación de contratos públicos (prohibición de discriminación, obligación de respetar la igualdad de trato y obligación de transparencia) e interpretación errónea del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 97/67/CE (Directiva postal). Los métodos utilizados por los Estados miembros para financiar la prestación del servicio universal deben ser compatibles tanto con los principios de no discriminación, transparencia e igualdad de trato que se derivan de las disposiciones del TFUE sobre las libertades del mercado interior (lo que implica una elección competitiva de la entidad que presta el servicio postal universal) como con el artículo 106 TFUE, apartado 2, lo que no ocurrió en el presente asunto.

Segundo motivo: infracción del artículo 106, apartado 2, del Tratado — apreciación errónea de los requisitos previstos en el punto 14 (sección 2.2) y punto 60 (sección 2.10) de la Comunicación. Aunque la obligación de servicio público encomendada a Poczta Polska se corresponda con los requisitos establecidos en la Directiva Postal, ello no excluye la obligación de llevar a cabo consultas públicas o de utilizar otros instrumentos adecuados que permitan tener en cuenta los intereses de los usuarios y los proveedores de servicios a fin de demostrar que se tienen debidamente en cuenta las necesidades en el ámbito del servicio universal.

Tercer motivo: infracción del artículo 106, apartado 2, del Tratado — apreciación errónea de los requisitos previstos en el punto 52 (sección 2.9) de la Comunicación e infracción del artículo 7, apartados 1, 3 y 5 de la Directiva 97/67/CE...

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