Asunto C-432/19 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de junio de 2019 por Inpost S.A. contra la sentencia del Tribunal General dictada el 19 de marzo de 2019 en los asuntos acumulados T-282/16 y T-283/16, Inpost Paczkomaty e Inpost/Comisión

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 328/7

Lengua de procedimiento: polaco

Recurrente: Inpost S.A. (representante: W. Knopkiewicz, radca prawny)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República de Polonia

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

— Anule la sentencia dictada por el Tribunal General.

— Declare la nulidad de la decisión.

— Condene a la Comisión a cargar con todas las costas relacionadas con este procedimiento y con el procedimiento ante el Tribunal General.

Primer motivo: Infracción del artículo 106 TFUE, apartado 2 — error de apreciación del cumplimiento de los requisitos contemplados en el punto 19 (sección 2.6 del Marco [de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011)]), vulneración de los principios de contratación pública que se recogen en el TFUE (prohibición de discriminación, obligación de igualdad de trato y obligación de transparencia) e interpretación errónea del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 97/67/CE (Directiva postal).

Los métodos aplicados por los Estados miembros para financiar la prestación del servicio universal deben estar en consonancia tanto con los principios de no discriminación, transparencia e igualdad de trato (incluida la selección del prestatario del servicio postal universal en un marco de competencia) que se derivan de las disposiciones del TFUE en materia de libertades del mercado interior como con el artículo 106 TFUE, apartado 2, lo cual no ha sucedido en el presente asunto.

Segundo motivo: Infracción del artículo 106 TFUE, apartado 2 — error de apreciación sobre el cumplimiento de los requisitos de los números 14 (apartado 2.2) y 60 (apartado 2.10) del Marco. Aunque la obligación de prestación de servicios públicos que se había trasladado al servicio de Correos polaco se corresponde con los requisitos previstos en la Directiva postal, no se excluye que deba procederse a una consulta pública o hacer uso de otros medios apropiados para tener en cuenta los intereses de los usuarios y de los prestatarios para demostrar que las exigencias de servicio público han sido tomadas debidamente en consideración.

Tercer motivo: Infracción del artículo 106 TFUE, apartado 2 — error de apreciación sobre el cumplimiento de los requisitos del número 52 (apartado 2.9) del Marco e infracción del artículo 7, apartados 1, 3 y 5, de la Directiva 97/67. El Tribunal General incurrió en error al determinar que el Fondo de...

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