Asunto C-435/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de agosto de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Halduskohus — Estonia) — Argo Kalda Mardi talu / Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA) [Procedimiento prejudicial — Política agrícola común — Pagos directos — Reglamento (UE) n.o 1306/2013 — Artículos 93 y 94 — Anexo II — Condicionalidad — Condiciones agrarias y medioambientales — Requisitos mínimos — Aplicación por un Estado miembro — Obligación de mantenimiento de los lugares considerados «patrimonios funerarios» — Alcance]

Sectioninformación judicial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

1.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 352/12

Lengua de procedimiento: estonio

Tartu Halduskohus

Demandante: Argo Kalda Mardi talu

Demandada: Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)

1) Los artículos 93, apartado 1, y 94 y el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro imponga, como norma relativa a las buenas condiciones agrarias y medioambientales previstas en el citado anexo II, que se conserven, en una superficie agrícola, lugares de enterramiento marcados mediante piedras, cuyo desplazamiento conlleva una infracción de dicha norma y, por tanto, la reducción de los pagos adeudados al agricultor de que se trata.

2) Los artículos 72, apartado 1, letra a), 91, apartados 1 y 2, 93, apartado 1, y 94 del Reglamento n.o...

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