Asunto C-435/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 5 de junio de 2019 — Agenzia delle entrate — Riscossione/Poste Italiane SpA

Sectioninformación judicial

30.9.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 328/9

Lengua de procedimiento: italiano

Corte suprema di cassazione

Recurrente principal y recurrida en adhesión: Agenzia delle entrate — Riscossione

Recurrente principal y recurrida en adhesión: Poste Italiane SpA

1) ¿Es compatible con los artículos 14 TFUE (anteriormente artículo 7D del Tratado y con posterioridad artículo 16 TCE) y 106 TFUE, apartado 2 (anteriormente artículo 90 del Tratado y con posterioridad artículo 86 TCE, apartado 2) y con el régimen de servicio de interés económico general (SIEG) una normativa como la establecida por el artículo 10, apartado 3, del Decreto Legislativo n.o 504/1992, en relación con el artículo 2, apartados 18 a 20 de la Ley n.o 662/1996, en virtud de la cual se establece y se mantiene —incluso después de la privatización de los servicios bancarios prestados por Poste Italiane s.p.a.— una reserva de actividad (régimen de monopolio legal) a favor de Poste Italiane s.p.a. consistente en la gestión del servicio de cuenta corriente postal para la recaudación del impuesto municipal sobre bienes inmuebles (IMBI), habida cuenta de la evolución de la normativa estatal en materia de recaudación de impuestos que, al menos desde 1997, permite a los contribuyentes y a los entes locales exactores utilizar métodos de pago y de recaudación de impuestos (incluidos los locales) a través del sistema bancario

2) En caso de que se considere, en respuesta a la primera cuestión, que el monopolio legal responde a las características del SIEG, ¿es compatible con los artículos 106 TFUE, apartado 2 (anteriormente artículo 90 del Tratado y con posterioridad artículo 86 TCE, apartado 2) y 107 TFUE, apartado 1 (anteriormente artículo 92 del Tratado y con posterioridad artículo 87 TCE), según los interpreta el Tribunal de Justicia en atención a los requisitos que permiten distinguir una medida legítima —por la que se compensan las obligaciones de servicio público— de una ayuda de Estado ilegal (sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans GmbH y Regierungsprăsidium Magdeburg/Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH, C-280/00), la norma resultante del artículo 10, apartado 3, del Decreto Legislativo n.o 504/1992, en relación con el artículo 2, apartados 18 a 20, de la Ley n.o 662/1996 y con el...

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