Asunto C-437/15 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de agosto de 2015 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 4 de junio de 2015 en el asunto T-222/14, Deluxe Laboratories/OAMI (Deluxe)

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationTribunal de Justicia

19.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/9

Lengua de procedimiento: español

Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: S. Palmero Cabezas, agente)

Otra parte en el procedimiento: Deluxe Laboratories, Inc.

— Que se anule la sentencia recurrida

— Que se condene en costas a la demandante ante el Tribunal General

La OAMI considera que la sentencia recurrida debería ser anulada en la medida en que el Tribunal ha infringido el artículo 75, primera frase, del RMC (1) en combinación con el artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2), del RMC, por las razones expuestas más abajo en detalle, y que pueden resumirse de la siguiente manera:

1. El Tribunal ha cometido un error al excluir la posibilidad de una motivación global respecto de una diversidad de productos y servicios, cuando la percepción del signo respecto de cada uno de ellos es uniforme y consiguientemente, la motivación aplicable respecto de cada uno de ellos resulta invariable.

2. Imponer a la OAMI la obligación de repetir de forma sistemática el mismo motivo para cada uno de los productos o servicios, o categorías homogéneas de productos o servicios, equivaldría a hacer del deber de motivación una obligación puramente formal.

3. La Sala identificó explícitamente los motivos por los que el signo, en relación con cualquiera de los productos y servicios solicitados, sería percibido únicamente como una indicación de la calidad superior de ese producto o servicio.

4. Es suficiente que los productos y servicios tengan una característica común para que sea posible una motivación con respecto a todos ellos, si el signo carece de carácter distintivo como consecuencia de esta característica. En el presente caso, esta característica común es que...

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